Directo

ENTREVISTA RODRI Sigue en directo la entrevista en 'El Larguero' a Rodri, el ganador del Balón de Oro

Economía y negocios | Actualidad

Calendario de la renta 2023-2024: fechas clave y plazos para hacer tu declaración

La campaña de la renta arranca este miércoles 3 de abril, una semana antes de lo habitual, y viene cargada de novedades

Un contribuyente calcula sus impuestos. / Getty

La campaña de la renta ya ha comenzado. Desde este miércoles y hasta el próximo 1 de julio, los contribuyentes tendrán que declarar sus ingresos correspondientes al año 2023. Eso sí, el plazo cambiará en función de la vía elegida para realizar el trámite —bien de forma online mediante el borrador web, o bien de forma presencial o telefónica—. Sea cual sea la forma escogida, la Agencia Tributaria ya ha publicado las fechas a tener en cuenta.

Más información

Una de las grandes cuestiones de los contribuyentes estos días es saber si la declaración de la renta les saldrá a pagar o a devolver. Para calcular esto, la Agencia Tributaria tiene en cuenta los ingresos del individuo, su condición fiscal, su estado civil, descendencia, propiedades inmobiliarias, etc. Cada comunidad autónoma dispone, además, de epígrafes propios en los que el ciudadano puede incluir, por ejemplo, el precio que paga anualmente por su alquiler para recibir la bonificación que le corresponda.

Quienes quieran completar todas las casillas de la declaración de la renta desde su casa, el plazo ha abierto el miércoles, 3 de abril. A partir de este momento, se puede acceder al borrador web. Antes de hacerlo, Hacienda advierte de los pasos previos a tener en cuenta. El contribuyente que opte por la opción telemática, necesitará disponer de certificado electrónico, DNIE o Cl@ve PIN para poder acceder a su borrador. Si no tiene ninguna de estas claves, precisará el número de referencia. Para poder obtener este código, existen dos vías. Mediante la web de la Agencia Tributaria, siguiendo la ruta: Gestiones/Obtén tu número de referencia/Número de DNI/NIE y casilla del ejercicio o mediante la app de la AEAT, que se puede descargar de forma gratuita mediante iOS y Android.

Aunque la fecha máxima para presentar la declaración de la renta es el primero de julio, merece la pena recordar que será el 26 de junio el último día en el que se podrá hacer en caso de que queramos que el ingreso o pago de Hacienda sea mediante domiciliación bancaria.

Fechas clave de la declaración de la renta 2023-2024

En resumen, estas son las principales fechas a tener en cuenta en la campaña de la renta 2023-2024:

  • 3 de abril de 2024: solicitud del borrador y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por Internet.
  • 7 de mayo de 2024: solicitud de cita previa y apertura del plazo para presentar la declaración de la renta por vía telefónica.
  • 25 de mayo de 2024: solicitud de cita previa para realizar la declaración de forma presencial.
  • 3 de junio de 2024: se abre el plazo para presentar la declaración de forma presencial.
  • 26 de junio de 2024: finaliza el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • 26 de junio de 2024: último día para solicitar cita previa para realizar la declaración por vía telefónica o de forma presencial.
  • 1 de julio de 2024: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta por cualquiera de las vías.

Novedades en la renta 2023-2024

Una de las principales novedades que encontrarán los contribuyentes este año es la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros. Otra de las diferencias respecto a campañas anteriores es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos.

Del mismo modo, Hacienda recuerda que las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de sus respectivas unidades de convivencia también están obligadas a declarar sus ingresos.

Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 elevaron el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 euros a 15.000 euros anuales. No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.

Un técnico de Hacienda explica la razón por la que "los ricos no pagan impuestos"

Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.

Hasta el año 2022, sólo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, incluso si en el momento del nacimiento no estaba la madre trabajando sino cobrando el desempleo, o también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Además, en 2023 se elevó un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más. Por su pate, los autónomos se beneficiarán de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.

También tendrán que prestar atención a esta Campaña los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto a los pensionistas, se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales con derecho a deducción, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Por otra parte, los contribuyentes se podrán deducir el 15% si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos), o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023. En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, Moves III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.

También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

A partir del ejercicio 2023, se ha mejorado tanto el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva creación como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00