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Publicidad: Los profesionales médicos dan un golpe de autoridad

Respaldo a la Organización Médica Colegial “porque cualquier presentación que conduzca a error no es admisible por la ley española”

Los acuerdos que firman algunos profesionales con algunos fabricantes alimentarios no son muy adecuados de cara al consumidor. / GETTY

Ha sido la noticia de relevancia esta semana en lo que a publicidad y presentación de alimentos se refiere. La OMC (El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) hacía pública una comunicación que, en resumen, declaraba que no es ético que entidades médicas avalen productos alimentarios de dudoso beneficio para la salud. La referencia, entre otros productos, se hacía en relación a las galletas con elevada proporción de azúcar, que “podrían ser incluso perjudiciales para la salud”. La cuestión, como reconocía Jesús Soria, director del programa SER Consumidor, viene de lejos.

La polémica surge a raíz de la denuncia de muchos profesionales sanitarios. En su página de facebook, Julio Basulto Marset, dietista-nutricionista realizó una petición a la Asociación Española de Pediatría para que retirara su sello de unas galletas con un 21% de azúcar. Otra dietista-nutricionista, Laura Saavedra, publicó un artículo en el blog Dime qué comes; conclusión: el perfil nutricional de las galletas las descarta como opción saludable.

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¿Hay algo en la ley en relación a los productos de perfil nutricional inadecuado?

Cualquier conducta (publicidad, presentación, etc.) que contenga información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, entre otros aspectos, en relación a su carácter apropiado (en este caso, para formar parte de una dieta saludable) no es admisible por la ley española (Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, art. 5.1.b).

Esto mismo, muy resumidamente, es lo que veníamos a decir en la tercera entrega de la serie completa de artículos dedicada a la regulación de la publicidad de alimentos. Estampar en el envase o envoltorio el logotipo de una entidad médica tiene como objetivo sugerir una asociación del producto con la salud e inducir a los consumidores a su compra.

La AEP alega que lo que hacen no es avalar. Sin embargo, ceden su sello y su nombre y en el pasado su “colaboración” se presentó como aval, tal como prueban las evidencias gráficas recogidas por Julio Basulto en su texto de respuesta a la AEP. La regulación del uso de avales de sociedades científicas o sanitarias es muy escasa y se centra en un par de cuestiones de forma: ausencia de ánimo de lucro y un determinado destino de los fondos recibidos (art. 44.4 Ley 17/2011). La regulación europea delega esta cuestión en cada estado miembro. Pero, ¿con que se cumpla el art. 44.4 de la Ley 17/2011 ya puede entenderse qué un aval es legal?

Evidentemente no, porque si solo fuera lo anterior, se podrían avalar, por poner un ejemplo burdo, productos alimentarios que contuvieran alcohol o estupefacientes. El resto de normas aplicables a la publicidad de alimentos y a los alimentos en general, a la salud pública, etc., sigue siendo aplicable: sea aval o no lo sea, poner un sello de una entidad médica en un envase o en la publicidad de un producto es una conducta promocional a la que le es aplicable la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia desleal.

La conclusión legal, ¿es definitiva?

¿Qué pasa cuando el consumidor medio que, por definición, aunque considere otro conjunto de factores como precio y palatabilidad, quiere escoger un producto sano para el desayuno o merienda de sus hijos?

Pues que frente a una fruta, a una galleta sin sello alguno y a otra con el sello de una asociación médica, a igualdad del resto de condicionantes de compra descartaría posiblemente la galleta sin sello, cuando probablemente el perfil nutricional será muy parecido, cuando no idéntico, al de la otra galleta, con sello. Pensará que la manzana es una opción saludable, pero quizá también que la galleta “con sello” pueda también serlo, dado que una asociación médica lo ha cedido. Por último, ante los mismos perfiles nutricionales y un precio superior de la galleta con sello frente a la que no lo tiene, posiblemente pueda escoger la más cara pensando que ofrece un mejor alimento a sus hijos: cualquier esfuerzo económico merece la pena cuando de su salud se trata. Opinen Uds. si lo descrito es compatible con la ley o confunde al consumidor.

Un plus en lo legal y un espaldarazo para los críticos.

Desde ahora, en el caso que de una institución, organización o sociedad científico médica decida hacer publicidad de cualquier tipo de producto, deberá considerar que el mismo no es nocivo para la salud y que existe evidencia científica sobre sus beneficios para la salud, además de declarar la existencia de posibles conflictos de interés en relación con las industrias que comercializan dicho producto: la deontología profesional es de obligado cumplimiento para los médicos.

Si en caso de falta de evidencia (Omega 3) está claro, en el caso de las galletas con importantes cantidad de azúcar, “que podrían ser incluso perjudiciales”, más. La contundente intervención en SER Consumidor del presidente de la OMC no deja dudas. Hemos presenciado cómo profesionales sanitarios y los colectivos que los representan realizan una impagable labor en pro de la salud pública y los derechos de los consumidores ante los ojos de una Administración inerte en lo que a estas denuncias respecta. Es preciso agradecérselo, como a los medios que les dan voz. Felicidades a todos.

 
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