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RESPUESTA ASESORES

Me han metido en un fichero de morosos, ¿qué hago para salir?

GETTY

Madrid

Argentina Díaz

Me han metido en un fichero de morosos y no sé cómo hacer para salir, rellene los datos donde ponen que te sacan gratis y me mandaron llamar a un 806 y después de una hora sigo igual pero una factura de teléfono carísima otro fraude.

César Díaz

Respecto de la entidad que ofrecía los servicios de cancelación de sus datos de forma gratuita del registro de solvencia patrimonial (fichero de morosos), entendemos que podríamos encontraros ante una estafa por publicidad engañosa, ya que:

- El número 806 es un número de tarificación adicional, es decir, que la llamada conlleva un coste bastante elevado, por lo que no es un servicio gratuito;

- Ninguna entidad puede garantizar que los datos de un usuario, salvo que conozca el caso concreto, se puedan eliminar de un registro de solvencia patrimonial, más allá de lo establecido en la ley.

En este caso, lo propio sería denunciar los hechos ante la Inspección de Consumo de su Comunidad Autónoma, además de ante el Grupo de Delitos Telemáticos (GDT) de la Guardia Civil o la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional.

En cuanto a cómo salir de un registro de solvencia patrimonial, el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que para incluir una deuda en este tipo de ficheros, debe cumplir los siguientes requisitos:

Que sea una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

El Tribunal Supremo (sentencia 176/2013) resolvió qué «la deuda debe ser además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago; por tanto no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza».

«La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos [...] Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la recurrente, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como morosa sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada.»

Si la deuda reclamada no cumple los requisitos indicados podrá solicitar directamente a la empresa que cedió sus datos, por escrito y adjuntando fotocopia del DNI, que tramite la cancelación de los mismos de dicho registro. Si el plazo de 10 días no recibe respuesta satisfactoria, podrá denunciar estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 
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