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ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN

Los complementos alimenticios no son productos sanitarios

Los clientes podemos congratularnos de que el pasado 31 de octubre la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) resolviera establecer unos plazos de aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 2017 que, en resumen, se basa en que el uso de arándano rojo

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Los clientes podemos congratularnos de que el pasado 31 de octubre la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) resolviera establecer unos plazos de aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 2017 que, en resumen, se basa en que el uso de arándano rojo (extracto de Vaccinium macrocarpon), con pretendidas finalidades de salud no tiene amparo legal: “no encaja en la definición de producto sanitario establecida en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 93/42/CEE”.

Hasta ahora (seguro que les suena) ha venido siendo relativamente frecuente que algunos productos que se presentan en forma de pastillas, preparados bebibles y similares, queriendo asimilarse en lo estético a un fármaco, sugieran propiedades saludables o de prevención o curación de enfermedades.

Algunos de ellos (siempre hay quien ve el hueco primero) habrían conseguido ser considerados legalmente productos sanitarios (no les aburriré con tecnicismos): con ello, habrían esquivado la aplicación de la normativa que les impediría atribuirse propiedades para la salud.

Lo que ahora podemos deducir de esta resolución de la AEMPS, que en principio solo se aplicaría a los preparados a base de arándano rojo, es que la base jurídica de la decisión está en que el producto en cuestión no es un producto sanitario. Por lo tanto, si tampoco es un medicamento, porque para ello, entre otras muchas cosas, ha de demostrar una eficacia y acreditar que se han estudiado sus efectos secundarios, o bien es un complemento alimenticio (a los que no puede atribuirse la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, o referirse en absoluto a dichas propiedades: vean el artículo 5.4 del Real Decreto 1487) o bien es un “producto alimentario indefinido” que el consumidor compra con la expectativa de que le servirá para algo. ¿Le servirá de verdad verdad para algo

La existencia de estos complementos (nos referimos a los no farmacológicos) para ser usados sin ser prescritos por un profesional sanitario (nos referimos a los que se publicitan a diario, a veces usando el aval de profesionales sanitarios) casa mal con un hecho indubitado en lo legal: una dieta adecuada proporciona las cantidades adecuadas de nutrientes en general. Las normas jurídicas en toda Europa prohiben que con respecto a los alimentos se afirme, sugiera o se dé a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general (vean el artículo 3.d del Reglamento 1924).

Sean lo que sean estos productos (no es tan evidente como parece), a los mismos ha de aplicárseles, en el mejor de los casos para ellos, el Real Decreto 1907. Entre otras cosas, eso significa que no pueden destinarse a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades, sugerir propiedades adelgazantes o contra la obesidad, proporcionar seguridades de alivio o curación cierta o aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo. Todo ello (entre otras cosas) está prohibido.

El argumento jurídico que ahora es la base de la resolución de la AEMPS es el mismo que habíamos alegado hace muy poco Juan Revenga, dietista-nutricionista, al frente del notorio blog “El nutricionista de la General”, autor de numerosos libros y colaborador también de SER Consumidor, y un servidor en el recurso de alzada que fue desestimado por Autocontrol en su Resolución en relación a la publicidad de “XLS Medical”: “los productos no pueden ser, en ningún caso, considerados productos sanitarios, por cuanto el artículo 2.1.a, último párrafo, del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, excluye de tal categoría a los productos como el que es objeto de la publicidad, que ejerce su función principal por medios farmacológicos (aunque no sea legalmente un medicamento) o metabólicos…”

Esperemos que el nuevo criterio nos ayude a tener éxito en el futuro y se consolide en la práctica habitual. Con ello, se pondrá fin de una vez a una triquiñuela legal en claro perjuicio de los consumidores. Más que añadir más nutrientes a nuestra dieta, nos estamos enfermando por basar nuestra alimentación en alimentos malsanos: parafraseando a Julio Basulto, no comamos mejor, dejemos de comer peor.

 

 
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