Más garantías al consumidor, mascarillas y 1,5 metros de distancia: las reglas para la nueva normalidad
Detalles del decreto sobre la nueva normalidad que ha aprobado el Consejo de Ministros, que incluye medidas que afectan a consumidores en resolución de contratos de compraventa o cancelaciones de viajes a causa de la pandemia. También señala quién tendrá la última palabra sobre la presencia de público en fútbol o baloncesto
Salvador Illa explica los detalles del Real Decreto Ley de nueva normalidad. / CADENA SER
Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que regulará la nueva normalidad una vez acabe el plan de desescalada por la crisis del coronavirus. Estas normas se mantendrán hasta que haya una vacuna o un tratamiento efectivo frente a la COVID-19. Esto es lo más importante de lo que se desprende de este texto:
- El Gobierno extiende las garantías para los consumidores y usuarios que estaban previstas para el estado de alarma durante el periodo de vigencia el decreto de nueva normalidad. Introduce una disposición que da un plazo de 14 días para resolver un contrato de compraventa de bienes y prestación de servicios en el caso de que se haya visto afectado por las medidas adoptadas por el estado de alarma la desescalada o la nueva normalidad.
- Sobre los viajes combinados, hasta ahora obligaba a dar un bono de un año al usuario, ahora esto será opcional.
- El nuevo decreto establece que la distancia de seguridad interpersonal será de "al menos 1,5 metros" mientras que antes establecía entre 1,5 y dos metros.
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El decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al COVID-19 que ha aprobado este martes al Consejo de Ministros es muy similar al que el Gobierno envió el viernes a las comunidades autónomas y que ha servido de base para la negociación con los grupos que, en el caso de los nacionalistas, sobre todo han mirado con lupa los aspectos que tienen que ver con las competencias del Ministerio de Sanidad en la coordinación una vez que expire la alarma.
- El decreto mantiene la reforma de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en lo que se refiere a las “actuaciones coordinadas” pero suprime algunas de las garantías de las que pretendía dotarse el Ministerio. En el texto que ha llegado al Consejo de Ministros no aparecen ya los cambios en el consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde están las comunidades. Para afrontar las crisis sanitarias “en tanto no se produzca un acuerdo”, el borrador decía que el Ministerio “adoptará las medidas adecuadas”. Ese punto ha desaparecido. En la nota en la que el PNV informó este lunes de su acuerdo con el Gobierno aseguraba que había logrado salvaguardar el autogobierno vasco y disipar dudas sobre aspectos recentralizadores que encontraban en el borrador.
- Desaparece además parte de la reforma de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en lo que se refiere a la custodia, conservación y dispensación de medicamentos: el Gobierno solo mantiene su capacidad de actuar sobre el control de precios en caso de crisis sanitaria.
- El nuevo decreto aclara además que en el caso de la Liga Profesional de Fútbol y la ACB de baloncesto la Administración competente para la aplicación de estas medidas de prevención es el Consejo Superior de Deportes "previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas".
- Entre las nuevas disposiciones, hay otra que habilita a la Administración General del Estado a otorgar avales a las operaciones de financiación que realice Banco Europeo de Inversiones.
Mascarillas obligatorias
- Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma para personas de 6 años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento" de una distancia física de seguridad de al menos metro y medio. La mascarilla será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.
- El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será sancionado con multa de hasta cien euros.
- No será exigible el uso de mascarillas para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor.
- La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Centros de trabajo
- Se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirán las recomendaciones que se le indiquen.
Centros docentes
- Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
- En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
- En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Estas mismas condiciones deberán aplicarse en equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, además de en instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
- Declaración obligatoria de enfermedad. La COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente según este borrador. Esto supone que habrá que "facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y lavigilancia epidemiológica" del virus que se requieran, "en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona".
- ¿A quién afecta la declaración obligatoria de la enfermedad? La obligación afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad "tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19", especialmente todos los servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
- Pruebas a los casos sospechosos. Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que "a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas
Sánchez cuenta con el apoyo de PNV y Ciudadanos
El Ejecutivo ha estado ya negociando con varios partidos esta convalidación y ha logrado ya acuerdo con el PNV, que ha comprometido su voto a favor como hizo en la última prórroga de la alarma. También han ido bien las conversaciones con Ciudadanos, que igualmente votó sí en la última prórroga y que ahora, para dar su apoyo a este decreto había reclamado "mejoras" en las medidas sobre protección de la salud,para "reforzar la prudencia". El partido de Arrimadas asegura que el Ejecutivo ha incluido todas las propuestas que ha realizado para mejorar esta norma.
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Se está hablando igualmente con ERC, aunque fuentes del Ejecutivo admiten que en este caso la negociación está siendo más difícil. En los últimos días, el Gobierno introdujo modificaciones en el decreto para incluir algunas aportaciones de las comunidades autónomas.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, pasó anoche por los micrófonos de la Cadena SER. En una entrevista en Hora 25 con Pepa Bueno, la ministra ha dicho que le cuesta trabajo pensar que alguna formación no apoye el decreto de la nueva normalidad. "Este decreto nos dirá como nos tenemos que desempeñar para resolver el problema. Me cuesta trabajo que para esto tengamos que estar negociando. ¿Si no quieren la nueva normalidad, qué pretenden? Espero que se imponga el sentido común y la sensatez", ha expresado.