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Un tribunal permite a un trabajador incumplir órdenes que pongan en riesgo su integridad física

El TSJC reconoce el derecho del trabajador a ofrecer un "derecho de resistencia" objetivo frente a su empresa

Barcelona

Los trabajadores pueden negarse a cumplir órdenes en el ámbito laboral que supongan "cierto riesgo para su integridad física", sin que ello pueda ser motivo de despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Tras la polémica surgida después de que varias sentencias judiciales responsabilizaran a los trabajadores de sus accidentes laborales, esta resolución del TSJC argumenta que "el deber de obediencia del trabajador no debe entenderse, naturalmente, como una obligación absoluta (...), de manera que puede negarse a cumplirlas [las órdenes], sin incurrir en desobediencia, cuando existe cierto riesgo para su integridad física".

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La sentencia hace referencia a unos hechos que sucedieron el 10 de mayo de 2000, cuando Claudio M.M., conductor mecánico de la empresa ATP Servicios, fue despedido de forma disciplinaria porque se negó a llevar una mercancía con un vehículo tractor desde Santa Perpétua de Mogoda (Barcelona) a Burgos y el 14 de mayo tampoco hizo un transporte de otra mercancía a Briviesca (Burgos).

Ambos trabajos los realizó finalmente otro compañero, alterando los planes de la empresa que, por ello, impuso el despido disciplinario a su empleado, a quien se le imputaban otras infracciones laborales menores.

Al recibir la carta de despido, el empleado alegó, entre otras cosas, que el camión con el que debía desplazarse a Burgos "no estaba en condiciones por diversas deficiencias", como que las ruedas delanteras estaban gastadas y una de ellas tenía un corte en su perfil exterior, la dirección no era fiable, los frenos eran deficientes y el sistema de calefacción no tenía posibilidad de desconexión.

El caso llegó a los tribunales y un juzgado de primera instancia dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de 4.985 euros. El tribunal dice en su sentencia que la negativa del trabajador a realizar las tareas encomendadas por la empresa podrían constituir, a priori, una falta muy grave en el orden laboral y considera una incongruencia que el camionero accediera, en cambio, a realizar un viaje con el mismo vehículo a Gerona pocos días después.

Sin embargo, los jueces acaban por dar la razón al trabajador al señalar que su negativa a viajar a Burgos con aquel camión estaba "justificada, por el peligro real de accidente y el grave riesgo no sólo para su salud e integridad física, sino también para la seguridad vial".

"El deber de obediencia del trabajador no puede entenderse naturalmente como una obligación absoluta, sino que debe tratarse de órdenes dadas en el ejercicio regular de las facultades directivas, de manera que el trabajador puede negarse a cumplirlas, sin incurrir en desobediencia, cuando existe cierto riesgo para su integridad física", punto en que el TSJC reconoce el derecho del trabajador a ofrecer un "derecho de resistencia" objetivo.

El hecho de que el trabajador viajase a Gerona y no lo hiciese a Burgos fue porque el trayecto era más corto y si lo hizo "pone de manifiesto su voluntad de trabajar, aunque naturalmente en las debidas y exigibles condiciones de seguridad".

 
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