Palacios imputa a Caja Madrid la responsabilidad civil sobre 14 millones del fraude de Gescartera
La jueza considera que la irregular actuación de su división de Bolsa "posibilitó la salida indebida de fondos" por parte de la agencia de valores
Madrid
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios ha imputado a Caja Madrid Bolsa la responsabilidad civil subsidiaria sobre 13,944 millones de euros del fraude de Gescartera, cifrado en 108 millones, con lo que de tener que abonarlos cubriría el 13% del dinero desaparecido en la agencia de valores. La magistrada accede así a una petición del fiscal Anticorrupción Vicente González Mota de formar pieza separada de responsabilidad civil contra la caja.
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La entidad ya ha anunciado que recurrirá dicha resolución y, en su comunicado, ha querido enfatizar que ésta "en ningún caso es firme" y que el Juzgado "se ha limitado a abrir una pieza de responsabilidad civil para determinar si ésta existe o no, a fin de escuchar los argumentos que presente".
En un auto, Palacios señala que los responsables de Gescartera necesitaban poder gestionar los fondos de sus clientes "como si fueran propios para así emplearlos conforme a sus intereses y no a los de sus clientes". Por ello, eligieron Caja Madrid Bolsa y descartaron Deutsche Bank, que exigía poderes específicos para disponer de los fondos de Gescartera.
De esta forma, Antonio Pérez Hernández, en representación de Caja Madrid Bolsa, y el apoderado de Gescartera Javier Sierra de la Flor firmaron un contrato de subcustodia de valores el 10 de noviembre de 1999. La falta de poderes para la apertura de las cuentas, la utilización de una cuenta para compensar operaciones de unos clientes con otros y la utilización de una cuenta global, la 171500, supuso que Gescartera podía disponer de los fondos de cada cliente "en interés propio y no de estos", según el fiscal.
Contrato ilegal
Según González Mota, la ejecución de las cláusulas contenidas en el contrato contravenía lo dispuesto en la regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que exige que las operaciones de liquidación y la subcustodia de los valores de los clientes se realice en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente, "tanto si se gestionan discrecionalmente sus carteras como si ejecutan sus órdenes directas".
Se permitió que Gescartera "extrajera los fondos de sus clientes" y, aunque formalmente los movimientos se anotaban en las subcuentas, "no se les mantenía separados". El fiscal añade que las operaciones, "siguiendo instrucciones de Gescartera, se compensaban contra la cuenta (global) 171500 de Gescartera, lo que permitía asentar operaciones en la cuenta de un cliente sin que éste tuviera fondos para hacerla efectiva". En cualquier caso, no consta que Caja Madrid "cooperara en la distracción" a cambio de una remuneración pactada o de "forma intencional".
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