Catalán, euskera y gallego podrán usarse en instituciones europeas
Aunque no serán reconocidas como lenguas oficiales de la UE
El catalán, vasco y gallego no serán reconocidas como lenguas oficiales de la Unión Europea, debido a problemas jurídicos, pero podrán ser utilizadas en las instituciones comunitarias, según se desprende de la propuesta de la Presidencia luxemburguesa a la que los ministros de Exteriores de los Veinticinco han dado su visto bueno.
El documento presentado por Luxemburgo señala que no es posible la modificación del reglamento de lenguas de la UE de 1958 como reclama el gobierno español, ya que ello necesitaría una modificación del Tratado.
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Para salvar este problema, prevé un "arreglo administrativo" entre el Consejo y, eventualmente, otras instituciones y órganos de la UE con España, para lograr los mismos efectos que se pretendían en un principio. Así, se prevé permitir la publicidad de las leyes europeas en estas lenguas, la intervención en las reuniones del Consejo y comunicaciones escritas de los ciudadanos a las instituciones europeas en las mismas.
En el primer caso, será el Gobierno quien pueda enviar al Parlamento y al Consejo una traducción certificada, aunque sin valor jurídico, de los actos adoptados en codecisión. Para las intervenciones orales en catalán, gallego o euskera en el Consejo, las autoridades españolas deberán comunicarlo previamente en un plazo razonable antes de la sesión y podrá ser cumplido su solicitud si están disponibles los medios necesarios.
Por último, España podrá designar un órgano a través del cual recoger las comunicaciones de los ciudadanos a las instituciones europeas en alguna de estas lenguas, para después enviar una traducción al español. Un sistema que se aplicará también a la inversa, para las respuestas de los órganos comunitarios.
Para evitar los recelos de algunos Estados miembros que temían que se multiplicaran las solicitudes de otras lenguas de sus territorios, el documento de la Presidencia establece que este "arreglo administrativo" sólo se aplicará a las lenguas, recogidas en la Constitución de uno de los socios, con estatuto oficial en todo su territorio o en parte, así como las lenguas cuyo empleo como lengua nacional sea autorizada por la ley.