Admitido un recurso que pide la "suspensión inmediata" del referéndum del Estatuto andaluz
Los denunciantes se acogen a un derecho de forma y alegan que al decreto de convocatoria le falta la firma del Rey de España
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo que pide la "suspensión inmediata" de la celebración del referéndum sobre la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía el próximo 18 de febrero, presentado por el Partido Social Europeo (SE), una formación política con dos años de vida, que argumenta "graves defectos de forma" en dicha convocatoria.
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Esta formación política, que cuenta con 90 afiliados y unos 2.000 simpatizantes en España, presentó el pasado viernes un recurso contencioso administrativo contra el decreto 2/2007 de 16 de enero por el que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de Andalucía porque, a su juicio, no se ajusta "al actual marco jurídico español. En concreto, señaló que a dicha convocatoria le falta la firma del Rey de España, necesaria para celebrar consultas de este tipo, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1980 reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
Contra la forma y el fondo
Un portavoz de este partido ha precisado que "no vamos sólo contra las formas del referéndum, que se salta la figura del Rey, sino también contra lo que para nosotros es más importante, el fondo del nuevo Estatuto, que contiene ciertos aspectos morales con los que discrepamos, como las referencias a la muerte digna, la enseñanza laica o la concesión de los mismos derechos que tienen los matrimonios tradicionales a las parejas de hecho", entre otros.
El Partido Social Europeo demanda en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que el TSJA "acuerde, como medida cautelarísima, la suspensión inmediata de los efectos del decreto impugnado sin oír a la parte contraria y, subsidiariamente, la suspensión inmediata por los cauces oportunos de las medidas cautelares", lo que supondría la anulación del referéndum.
El TSJA ha designado para este caso al juez Juan Manuel Cívico García y ha requerido a la Presidencia de la Junta de Andalucía "para que remita el expediente administrativo en la forma y plazo determinado", según la providencia que certifica la admisión a trámite, a la que ha tenido acceso Europa Press. La ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija un "plazo improrrogable de 20 días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido".
Antecedente catalán
El Partido Social Europeo ya interpuso también un recurso contencioso administrativo contra la convocatoria de referéndum del nuevo Estatuto catalán, ya que su referéndum, el pasado 18 de junio, "tampoco se ajustaba al actual marco jurídico por el mismo motivo".
Este recurso fue admitido a trámite, si bien, "al haberlo presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el día antes de la consulta, no se anuló la convocatoria, aunque en el caso andaluz, lo hemos hecho con el tiempo suficiente", según este partido. La formación espera que en marzo el TSJC resuelva este recurso, lo que, en su opinión, podría suponer "la anulación de la consulta y de todo lo que deriva de ella".
Aquel recurso argumentaba también que la convocatoria debía formularse en un Real Decreto y, en el caso de la consulta catalana, había sido el entonces presidente de Cataluña, Pasqual Maragall, quien convocó el referéndum, por medio del Decreto 170/2006 de la Presidencia de la Generalitat.
El recurso contencioso administrativo del SE instaba a la inmediata suspensión cautelar del plebiscito sobre el Estatuto. El principal efecto del recurso contencioso administrativo del SE debía haber sido, según esta formación, la imposibilidad de que la consulta popular llegase a celebrarse hasta que, más adelante, fuera el Gobierno de la Nación la instancia legal que convocara un referéndum válido.