El Supremo rebaja de 12 a tres años la condena al etarra De Juana por amenazas
La defensa del terrorista pedía su absolución y la acusación una condena de 96 años de cárcel
Madrid
El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado hoy, lunes, de 12 a tres años de prisión la condena al etarra José Ignacio de Juana Chaos —que lleva 100 días en huelga de hambre— por un delito de amenazas terroristas. De Juana había publicado dos artículos en el diario Gara por los que fue condenado por la Audiencia Nacional a 12 años y 7 meses de prisión el pasado 8 de noviembre. La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pedía 96 años de cárcel.
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La condena de la Audiencia Nacional llevó al terrorista —que ha pasado 18 años en prisión por 25 asesinatos— a iniciar una huelga de hambre en protesta por su nueva condena. De Juana ya ha cumplido más de dos años —el pasado 10 de enero— de la condena de la Audiencia Nacional, en todo caso más de dos tercios del total, por lo que podría solicitar el tercer grado penitenciario, sólo pasaría las noches en la prisión.
La decisión -que no supone la libertad inmediata del etarra, pero que deja esta posibilidad en manos de Instituciones Penitenciarias- fue adoptada por el pleno después de reunirse tres horas esta mañana y otras dos esta tarde. El pleno estima así parcialmente el recurso de De Juana y le condena a tres años de prisión como autor de un delito de amenazas no terroristas del artículo 170.1 del Código Penal en concurso con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario Gara.
Los trece magistrados que componen la Sala Penal del alto tribunal dieron prioridad al recurso presentado por la defensa del etarra ante su situación tras más de tres meses en huelga de hambre.
La Fiscalía del Supremo informó el pasado mes de enero en contra de ambos recursos y pidió al Supremo que rechazara los motivos esgrimidos por las dos partes. El fiscal insistía en la petición de pena que hizo durante el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional, 13 años de prisión por amenazas terroristas o, alternativamente, 4 años por actividad terrorista en relación con enaltecimiento de ETA.
La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a de Juana se dio a conocer oficialmente el pasado 8 de noviembre. Los magistrados consideraron que los artículos publicados en Gara constituían una "acción típica de señalamiento y marcaje de personas concretas y determinadas" y contenían "amenazas veladas y señalamientos objetivos a ETA", en las que "se intuye" el mal que se puede provocar los seis amenazados. Esos artículos, de diciembre de 2004, iban contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.
El tribunal de instancia también sostuvo que, si lo que pretendía De Juana era protestar por los presuntos retrasos de su excarcelación, no tenía "ninguna necesidad" de incluir en los artículos los "nombres y apellidos, así como lugar y destino de trabajo" de estas seis personas.
Los artículos El Escudo y Gallizo contenían afirmaciones como "sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria. Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implicará más sufrimiento. O el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas".
En sus fundamentos jurídicos, la resolución explicaba que las expresiones vertidas por el acusado no podían "ampararse bajo el manto del derecho a la libertad de expresión". Aunque los artículos "no contienen de forma exacta" el mal que anuncia, las amenazas se hacen "aún más creíbles" por haber sido efectuadas por un miembro de ETA "con numerosos asesinatos a sus espaldas", que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización alguna".
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