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Apelación desestima el recurso del Betis contra el cierre de su estadio

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó hoy el recurso presentado por el Betis contra la clausura de su estadio durante tres partidos, por los incidentes del encuentro de vuelta de los cuartos de final de la Copa del Rey contra el Sevilla el pasado 28 de febrero.

El Betis ahora dispone de quince días hábiles para recurrir esta decisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD). El estadio bético fue sancionado por el Comité de Competición, después de que el encuentro con el Sevilla se suspendiera en el minuto 57 cuando una botella lanzada desde la grada alcanzó al entrenador del Sevilla, Juande Ramos.

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Apelación rechazó todas las alegaciones del Betis, que recurría la negativa del Comité de Competición a abrir un plazo para que el club presentara pruebas -como el acta del coordinador gubernativo de seguridad y una cinta de vídeo y DVD-, la no tipificación de la falta como muy grave y precedentes de otros campos como los sucesos del Nou Camp en el Barcelona-Real Madrid de noviembre de 2002, saldados con multa económica, pese a la interrupción del partido.

Precedentes distintos

Sobre estos precedentes, Apelación insiste "en la imposibilidad de que puedan ser atendidos argumentos de este tipo, dada la absoluta disimilitud entre todos los encuentros, en los que la igualdad en sus lances, episodios e incidentes, sencillamente no existe".

"El recurrente confunde la recta aplicación del principio de proporcionalidad, que aconseja ajustar la sanción rehuyendo todo exceso en su aplicación, con la existencia de precedentes", afirma Apelación.

Alusión al no cierre del Camp Nou

El Comité "deplora la alusión al cierre del Campo Nou impuesta por los comités la RFEF, confirmada por el Comité Español de Disciplina Deportiva, y que fue suspendida -de ahí que no se cumpliera- por un juez central de lo Contencioso Administrativo, pese a lo cual, una y otra vez, se insiste en traer a colación un lance ajeno a los Comités de la RFEF".

El Comité estima que no era necesaria la tipificación de los hechos como muy graves por el Comité de Competición ya que su "resolución comienza recogiendo como antecedentes los desmanes producidos a lo largo del encuentro y que se detallan en el acta arbitral", como los lanzamientos, antes y durante el mismo, de una bengala, botellas de plástico y piezas de fruta.

Apelación recuerda que tales hechos llevaron al árbitro a decidir la "suspensión" del partido, "al no estar garantizada la integridad física de los participantes", y afirma que "la constancia expresa en la resolución de estos antecedentes excusa mayores comentarios sobre la gravedad de la falta imputada al club organizador".

También el Comité recuerda que la resolución dictada el 2 de marzo por el Comité de Competición alude a que "la crispación provocada por determinados directivos (sin detallar sus nombres) en días previos al partido, hacía más exigible la diligencia y previsión de medios por parte del club organizador", que no cumplió totalmente sus deberes en este sentido.

 
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