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La Audiencia obliga a Inmigración a legalizar a una madre extranjera de un menor español

La sentencia sin precedentes exige que se otorgue a la mujer el permiso de residencia por circunstancias excepcionales

Sentencia sin precedentes de la Audiencia Nacional (de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo), a la que ha tenido acceso la SER, que obliga a la Secretaría de Estado de Inmigración a otorgar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales a una madre extranjera en situación irregular de un menor de nacionalidad española.

Se trata de una mujer cubana residente en Palma de Mallorca que llegó a España en 2007 y que dio a luz a su hijo en abril de ese año en Madrid por lo que fue registrado con nacionalidad española ya que el país de los padres, Cuba, no le concede la nacionalidad al menor cuando nace fuera de la isla.

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La Audiencia considera que ninguna norma de extranjería puede impedir a un español vivir en España y el hecho de que se pretenda evitar que los padres de un menor nacional residan en nuestro país está imposibilitando que se ejerza un derecho fundamental de todos los españoles: residir en nuestro país. Por tanto, la Secretaría de Estado de Inmigración debe regularizar a esa madre de manera inmediata.

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional sostiene en el fallo al que ha tenido acceso la Ser que tener un hijo de nacionalidad española es una circunstancia excepcional por sí misma para otorgarle una autorización de residencia.

Entre lo más llamativo de la sentencia está que la Audiencia no sólo dice que la madre cubana no puede ser expulsada sino que además tiene que ser documentada echando por tierra el argumento de la Secretaría de Estado que aludía que no podía regularizar a esta ciudadana porque el hecho de ser madre de un menor español no esta recogido en el reglamento de la Ley de Extranjería.

Para esto, la Audiencia se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el concepto de circunstancia excepcional no es un catálogo cerrado de supuestos. Sostiene que el artículo 31 de la ley de extranjería señala que se concederán permisos por circunstancias excepcionales que como su propio nombre indica no pueden limitados en un reglamento.

Circunstancias excepcionales

La Audiencia Nacional dice que ese precepto de haber dado a luz en España a un menor que adopta la nacionalidad española aunque no esté recogido en el reglamento de la ley de extranjería es suficientemente importante para darle permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

El proceso comienza en enero del pasado año cuando esta ciudadana cubana solicita la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en la delegación del Gobierno en Baleares aludiendo que es ascendiente de un menor de nacionalidad española.

La Secretaría de Estado de Inmigración se la deniega en marzo argumentando que este requisito no está recogido en el reglamento de la ley de extranjería como caso excepcional y la abogacía del estado se pronuncia asegurando que el solo hecho de ser progenitora de un menor nacido en España o español no es una razón suficiente para darle un permiso de residencia.

Su abogada no se rinde y decide interponer un recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en junio y ahora justo un año después, en una sentencia sin precedentes de la Audiencia Nacional se obliga a la Secretaría de Estado a evitar no sólo que la madre sea expulsada sino que además que se le otorgue el permiso de residencia.

El menor nació en abril de 2007 en Madrid por lo que adoptó la nacionalidad española. Según la Audiencia, negarle la residencia a la madre vulnera el artículo 14 de la Constitución además del derecho del menor a la vida en familia.

La Audiencia sostiene en el fallo, al que ha tenido acceso la SER, que el hecho de que no esté recogida esa circunstancia en el reglamento de extranjería no quiere decir que no se pueda incluir entre los supuestos. Esta mujer cubana llegó a España en enero de 2007 para estudiar un master junto a su pareja de la misma nacionalidad, 2 años y medio después podrá regularizar su situación.

 
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