El TS ordena la disolución de los grupos municipales de ANV
Sólo quedan unos cuantos consistorios con grupo municipal propio de la formación ilegalizada de los 125 que había a finales del año pasado
La Sala el artículo 61 del Tribunal Supremo -competente en los procesos de ilegalización del PCTV y ANV, ha acordado la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca (ANV) en los ayuntamientos que aún contaban con esta formación, así como el grupo de este partido en las Juntas Generales de Álava, en ejecución de la sentencia que ilegalizó la citada formación política en septiembre de 2008.
El auto acuerda dirigir un mandamiento al presidente de las Juntas Generales de Álava y a los alcaldes de los distintos ayuntamientos afectados "para que, en su caso, cesen en el abono de toda cantidad que vinieran percibiendo dichos grupos".
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Reconoce el auto que de los 125 ayuntamientos que contaban con grupo de ANV a finales del pasado año, y tras la disolución de los mismos acordada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón -enmarcada en su investigación penal al respecto-, sólo quedaban unos cuantos consistorios con grupo municipal propio de la formación ilegalizada.
Respecto del grupo del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) en el Parlamento de Vitoria (ezker abertalea), la pretensión en el mismo sentido se declara "carente de objeto" pues dicho grupo ya no existe desde que quedó disuelto el propio Parlamento Vasco el pasado 9 de enero.
Consecuencias de la decisión
No obstante, se consigue que el dinero al que el citado grupo parlamentario tenían derecho a percibir vía subvenciones no les sea entregado y será el actual Parlamento Vasco el que decida el fin al que se destinan dichas cantidades, sin que en ningún caso puedan directa o indirectamente financiar al PCTV, según señalaron fuentes jurídicas.
Respecto a ANV, este auto determinará que todos los concejales electos por ANV vean disueltos sus grupos municipales -allá donde existan-, que dejen de entregarse cantidades en cualquier concepto a dichos grupos y que los concejales de la formación ilegalizada pasen a ser miembros no adscritos en sus respectivas corporaciones.
Ambas resoluciones fueron notificadas este jueves, pero tienen fecha de 16 de julio, que es cuando se reunió la citada Sala del 61 para deliberar sobre esta cuestión, que se encontraba pendiente desde el pasado mes de diciembre.
Rechazo de argumentos
Fue en diciembre cuando la Sala especial dio por iniciado el trámite de ejecución de las sentencias de ilegalización de PCTV y ANV -dictadas en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos- y dio un plazo a los ayuntamientos a las juntas de Álava para que alegaran lo que consideraran oportuno respecto a la petición de disolución formulada por la Fiscalía y por la Abogacía General del Estado.
Ambos autos rechazan todos los argumentos esgrimidos por los grupos electos afectados por la ilegalización, en coincidencia con los informes emitidos al respecto por la Abogacía y por la Fiscalía.
Afirma la Sala del 61 que "es innegable (...) que en el terreno de la sociología política, los grupos parlamentarios son una genuina emanación del los partidos políticos" y que esta conexión está reconocida en la propia Ley de Partidos.
"Si la actuación de los grupos políticos formados por un partido político puede ser determinante de su ilegalización, parece natural consecuencia de la disolución judicial del partido político la disolución de los grupos que se hayan constituido como emanación del mismo", añade la resolución.
Los argumentos del Supremo reiteran los contenidos en el auto dictado por esta misma Sala en mayo de 2003 por el que se acordó la disolución del grupo parlamentario formado en el Parlamento Vasco por los parlamentarios pertenecientes a la también ilegalizada Batasuna.
Situación en los ayuntamientos
El requerimiento que se realizó en diciembre por el Tribunal Supremo se realizó a 125 ayuntamientos que contaban con grupo municipal de ANV, si bien el resultado de las notificaciones efectuadas o intentadas a los portavoces de estos grupos municipales ha puesto de manifiesto que sólo en algunos municipios existe en la actualidad tal grupos.
En algunos casos, el grupo municipal de ANV se disolvió como consecuencia de la orden de suspensión del Juez Central de Instrucción número 5, y sus integrantes pasaron a incorporarse a un grupo mixto.
En otros, según reconoce el auto, los candidatos presentados por ANV están actuando sin incorporarse a ningún grupo, "sin que pueda determinarse si eso ocurre desde la constitución del ayuntamiento o desde la suspensión de ANV" acordada por Garzón.