Sociedad
CASO GÜRTEL

La legislación europea ampara las escuchas ordenadas por Garzón

La directiva para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo niega que el derecho de defensa sea absoluto

Madrid

El Ministerio Público recurrió a las legislaciones española y europea para justificar la intervención de las comunicaciones entre los abogados y los presuntos cabecillas de la trama Gürtel en la prisión de Soto del Real. De un lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite esta medida cuando se utilice para la investigación del delito cometido y, del otro, la legislación europea que consagra que el derecho de defensa no es absoluto. Lo dice la directiva para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El documento señala que el asesoramiento jurídico está sujeto al secreto profesional, salvo que la finalidad sea el blanqueo de capitales o que el cliente solicite un abogado precisamente para que le ayude a seguir cometiendo un delito de blanqueo de capitales.

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Fuentes jurídicas consultadas por la SER, recuerdan que Garzón acordó estas escuchas a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, después de que la investigación detectara que se estaban produciendo movimientos en las cuentas que Francisco Correa y Pablo Crespo tenían en Suiza cuando ya habían sido encarcelados y, por lo tanto, estaban incomunicados con el exterior. Unas cuentas que, tal y como les adelantó esta emisora, acumulan más de 20 millones de euros. Sus letrados en aquel momento, Manuel Delgado Solís y José Antonio López Rubal, fueron imputados por haber colaborado en un presunto delito de blanqueo de capitales. Con estos antecedentes, una vez que López Rubal y Delgado Solís fueron relevados por los actuales abogados de Correa y Crespo, Anticorrupción y el juez Garzón decidieron mantener las escuchas.

<a name="despiece1"></a>Argumentos jurídicos para las escuchas

Artículo 579. Ley de Enjuiciamiento Criminal 1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos. 4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación. DIRECTIVA 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (20) Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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