No había prueba suficiente para vetar a Bildu
El Tribunal Constitucional se apoya en la sentencia que legalizó Iniciativa Internacionalista
El Pleno del Tribunal Constitucional estimó anoche el recurso de amparo de Bildu contra la decisión de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo que ilegalizó las 254 listas electorales de la coalición abertzale. Una votación ajustada, seis magistrados a favor y cinco en contra. La sentencia se basa en la doctrina que el Tribunal Constitucional ya puso de manifiesto cuando legalizó en 2009 a Iniciativa Internacionalista. Los magistrados consideran que el Tribunal Supremo no tenía prueba suficiente para vetar a Bildu.
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Bildu, la nueva marca de la izquierda abertzale, no es el cauce de ETA para estar presente en las elecciones. El pleno del Tribunal Constitucional revocó anoche la sentencia de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo que ilegalizó sus 254 listas electorales. Lo hizo en una votación muy ajustada. Seis magistrados a favor y cinco en contra.
La mayoría considera que se ha vulnerado el derecho de la coalición, formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y candidatos independientes, a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad. Según fuentes jurídicas consultadas por la SER, la sentencia que ya está redactada y firmada se apoya en la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció en 2009 cuando legalizó a Iniciativa Internacionalista. Se apoya en esa doctrina y la perfecciona, apuntan estas fuentes. La conclusión a la que llegan es que no había prueba suficiente para ilegalizar a Bildu.
La reunión entre ETA y Eusko Alkartasuna no llegó a producirse
El informe de la Guardia Civil presentado a última hora del jueves ante el Tribunal Constitucional fue estudiado y analizado por el pleno del alto tribunal pero no ha sido tenido en cuenta por su escaso valor probatorio. En la sentencia que se hara publica el próximo lunes, el tribunal confirma que "esa supuesta reunión para un intento de colaboración entre la Izquierda Abertzale y Eusko Alkartasuna de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009, no llegó a consumarse".
El informe y el acta presentada por la Guardia Civil, dice el Constitucional, es similar a otros que tampoco han tenido peso específico como prueba en la deliberación de los magistrados. "Dichos informes y acta se sitúan en la misma órbita que el documento titulado BTGNari Komunikazioa orokorrera 0909/0609 comunicación generak al BTGB", tenido en cuenta por el Tribunal Supremo y a cuyo valor probatorio ya nos hemos referido en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia".
El tribunal recuerda que lo que se dilucida en este caso es si Bildu es la marca de ETA, no lo que pudo pasar en anteriores elecciones. "Sin duda resulta expresivo de este valor probatorio el argumento expuesto en varias ocasiones por el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, según el cual lo que en este proceso de amparo se dilucida es si en este concreto proceso electoral las candidaturas presentadas por la coalición recurrente han sido instrumentalizados en su provecho por los partidos políticos ilegalizados, no lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar".
La votación
La ponencia del magistrado Francisco José Hernando que ratificaba la decisión del Tribunal Supremo no fue apoyada por la mayoría de sus compañeros de la sala segunda y tampoco pasó la reválida del pleno. Se quedó en minoría -6 a 5- y Hernando tuvo que entregar el testigo al magistrado Luis Ortega. A favor de la nueva ponencia votaron el presidente del Tribunal Constitucional Pascual Sala y otros cinco magistrados del denominado sector progresista. En contra el denominado sector conservador en bloque que sumó el voto del magistrado progresista Manuel Aragón que ya se alineó con este sector en la sentencia del Estatut. Se han anunciado cinco votos particulares.
Zalduondo estará en las elecciones
También estará presente en las elecciones, Zalduondo, agrupación electoral de Álava. La sala segunda ha estimado por unanimidad el recurso de la única de las once agrupaciones electorales que recurrió el fallo de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional le dice al Supremo que "no existe prueba con la intensidad suficiente" para impedir su participación electoral.
- <a name="despiece1"></a>Los sentencia de Iniciativa Internacionalista