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Economia y negocios | Actualidad

Claves de la reforma de la negociación colectiva

Detallamos los principales puntos de una reforma que no convence a los agentes sociales y a la que todavía le queda un largo trámite parlamentario

Joan Rosell (i), Cándido Méndez (c) e Ignacio Fernández Toxo (d), durante una de las reuniones para impulsar la reforma de la negociación colectiva, el pasado 24 de mayo(EFE)

El gobierno aprueba este viernes en Consejo de Ministros el decreto que reforma la negociación colectiva, aunque el texto que salga de La Moncloa está lejos de ser el definitivo: no sólo porque en los últimos días el borrador inicial ya haya sido modificado, sino también porque el decreto se tramitará como proyecto de ley, con lo que los grupos políticos tendrán la oportunidad de cambiarlo con enmiendas. Además, el gobierno ha ofrecido a los agentes sociales incluir en el trámite parlamentario los pactos que alcancen si continúan con el diálogo. Con estas advertencias previas, éstas son las líneas principales de la reforma del gobierno:

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Se mantiene la vigencia de los convenios una vez que han caducado

Era el principal punto de disputa entre empresarios y sindicatos, y al final el gobierno se ha inclinado del lado de UGT y CCOO: se mantiene la llamada ultraactividad, esto es, que cuando un convenio expire, sus disposiciones se mantengan hasta que se firme uno nuevo. Los empresarios querían que, pasado un tiempo, de no haber nuevo convenio, decayesen los efectos del anterior.

Se da más peso a los convenios de empresa

En este caso la balanza del gobierno se ha inclinado más del lado de los empresarios. El decreto dispone que, "salvo pacto en contrario", lo establecido en un convenio de empresa tiene "prioridad aplicativa" sobre los convenios provinciales en una serie de importantes materias, entre ellas salario base, horario y distribución de tiempo de trabajo y la compensación de las horas extraordinarias.

Se refuerza la importancia del diálogo en la empresa, y de la mediación y el arbitraje

El decreto impulsa la figura de la comisión paritaria del convenio, un órgano del que forman parte empresarios y sindicatos y que se consolida como primera instancia a la que acudir en caso de problemas o conflictos en la interpretación y modificación de los convenios, y como órgano de consulta en los procedimientos de flexibilidad interna: cuando el empresario quiere modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de sus empleados o inaplicar el régimen salarial porque la empresa se enfrenta a dificultades.

Además, se obliga a empresarios y sindicatos a ponerse de acuerdo en el establecimiento de procedimientos de mediación y arbitraje, para que los conflictos en la aplicación, modificación y renovación de convenios acaben en ese tipo de procesos en vez de en los tribunales.

Flexibilidad interna

Se dispone que en todos los convenios se tengan que fijar "medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa", en particular un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que el empresario pueda distribuir irregularmente a lo largo del año (salvo pacto en contrario, ese porcentaje se fija en un 5%), y los procedimientos para cambiar temporalmente de funciones dentro de la empresa a los trabajadores.

 
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