La justicia europea establece que los aviones deben pagar lo que contaminan en sus vuelos
A partir del 1 de enero, los aviones que aterricen o despeguen en la UE tendrán que pagar en función del CO2 que emitan
El Tribunal de Justicia de la UE ha decidido que la inclusión de la aviación en el sistema europeo de derechos de emisión de dióxido de carbono (CO2) es legal. De esta forma, todos los aviones que operen en Europa deberán pagar por cada tonelada de gases de efecto invernadero que generen. Esta sentencia responde a una demanda de aerolíneas norteamericanas que querían evitar pagar.
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El veredicto respalda la postura de la Unión Europea, que decidió que a partir del próximo 1 de enero todos los aviones que aterricen o despeguen de sus aeropuertos deberán pagar en función del CO2 que emitan durante el trayecto, una medida que puso en pie de guerra a países como EEUU, China y Brasil.
La Corte desestimó así la demanda presentada por aerolíneas norteamericanas -que quieren evitar que sus vuelos de larga distancia tengan que pagar la cuota- ante la Justicia británica, que a su vez consultó al Tribunal europeo sobre el caso.
El fallo resalta que la norma sólo se aplicará a las compañías que exploten una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados en la Unión. "En este contexto, la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a los operadores de aeronaves no viola el principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus aeronaves se encuentran físicamente en el territorio del a Unión y están sometidos, por tanto, a la plena jurisdicción de la Unión", indica la sentencia.
El Tribunal concluye además que la directiva no infringe la obligación de exonerar al combustible de derechos, gravámenes y tasas recogida en el acuerdo de ''cielos abiertos'' entre la UE y EEUU. Ello es así porque no existe relación directa e indisociable entre la cantidad de combustible que consume un avión y lo que tendrá que pagar, sino que el coste depende de los derechos asignados inicialmente y del precio en el mercado cuando necesiten adquirir más.
Por último, la sentencia concluye que la aplicación uniforme del régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del acuerdo de ''cielos abiertos'', que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos.