Sociedad

La amnistía fiscal no valdrá para contribuyentes en proceso de investigación

El Boletín Oficial del Estado recoge este sábado las medidas para reducir el déficit presentadas ayer por el Consejo de Ministros

La amnistía fiscal parcial aprobada por el Gobierno no se aplicará a aquellos contribuyentes a los que ya se hubiera notificado por parte de Hacienda el inicio de procedimientos de comprobación o investigación para determinar las deudas tributarias correspondientes.

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) que este sábado publica el real decreto ley que recoge las medidas tributarias para reducir el déficit público aprobadas por el Consejo de Ministros.

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Según el BOE, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración para regularizar su situación tributaria.

Para ello, deben ser titulares de tales bienes o derechos con anterioridad al término del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición. Estos contribuyentes deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10 %.

Con esta amnistía fiscal parcial, que finaliza el 30 de noviembre, el Gobierno confía en recaudar 2.500 millones. En cuanto al Impuesto de Sociedades, el real decreto ley reduce temporalmente el límite máximo de la aplicación de las deducciones del 35 al 25 %. Con las modificaciones de este impuesto el Gobierno espera ingresar 5.300 millones de euros.

Así, se elimina con carácter indefinido la libertad de amortización, que continuará existiendo sólo para pymes y en el caso de ampliación de plantilla, lo que tendrá un impacto positivo, según el Ejecutivo, de 840 millones de euros.

Asimismo, se elimina la posibilidad de diferir a otros ejercicios los beneficios fiscales, con lo que se recaudarán 210 millones, se cambia con carácter temporal el sistema de pagos fraccionados, 2.500 millones más, y se limita la deducción de forma indefinida por gastos financieros al 30 % de esta partida, siempre a partir del millón de euros, lo que suponen otros 1.050 millones. Además, se establece un gravamen sobre los dividendos de fuente extranjera, que aportará 750 millones.

En cuanto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se modifican algunas definiciones y, en el caso de los cigarrillos, se revisa la estructura del impuesto, incrementando el peso del componente específico frente al componente «ad valorem», que se reduce en dos puntos.

Los cigarrillos serán gravados por un tipo proporcional del 55 % y un tipo específico de 19 euros por cada 1.000 cigarrillos, mientras que en la picadura para liar el proporcional será del 41,5 % y el específico de 8 euros por kilo.

El real decreto ley también recoge medidas para dotar de mayor autonomía financiera a los ayuntamientos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como medidas de carácter administrativo que contribuyan a generar ahorros en la gestión del patrimonio inmobiliario del sector público.

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