Sociedad

El Supremo rebaja de 10 a 6,5 años la condena a Otegi por querer reconstruir Batasuna

La sala de lo penal estima que no puede ser condenado como dirigente de ETA

El dirigente abertzale Arnaldo Otegi en una foto de archivo en Pamplona, después de las elecciones europeas de 2009EFE/Villar López

El Tribunal Supremo ha reducido de diez a seis años y medio de cárcel la condena que la Audiencia Nacional impuso a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por intentar reconstruir a la ilegal izada Batasuna a través de Bateragune. La sentencia no se ha dictado por unanimidad. Dos de los cinco magistrados han emitido un voto particular. La sala de lo penal también rebaja de ocho a seis años la condena a los otros tres acusados.

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El Tribunal Supremo ha rebajado de diez a seis años de cárcel la condena que la Audiencia Nacional impuso a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de integración en banda armada en grado de dirigentes, delito cometido por haber intentado reconstruir a la ilegalizada Batasuna, a través de Bateragune.

La mayoría de la sala de lo penal considera que no pueden ser considerados dirigentes de ETA. Los magistrados también rebaja las condenas de ocho a seis años de cárcel a los otros tres procesados: Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, se apoya para rebajar la pena en que "los dos procesados tenían una posición similar a la de los demás recurrentes asumiendo como único protagonismo respecto de estos el control con los medios de comunicación. Dicho en palabras coloquiales, en ser la cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA". Sin embargo, este argumento no es suficiente para absolverlos porque, añade, "el juicio no alcanza el debate político en el seno de la izquierda abertzale sino la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista que no ha depuesto las armas".

La decisión no se ha tomado por unanimidad. El ponente inicial de la sentencia, Miguel Colmenero, ha emitido un voto particular porque el juicio debería repetirse por falta de imparcialidad del Tribunal que juzgó a los acusados y que presidía la magistrada Ángela Murillo. Aberto Jorge también ha emitido un voto particular porque considera que Otegi debería haber sido absuelto.

<a name="despiece1"></a>Otegi saldrá de prisión en 2016 pero no podrá ser candidato hasta 2022

La sentencia del Tribunal Supremo que condena a Arnaldo Otegi y a otros cuatro representantes de la izquierda aberzale por integración en banda armada implica que el exlíder de Batasuna no podrá salir de la cárcel hasta el mes de abril de 2016, cuando concluirá la pena de 6 años y medio de cárcel impuesta hoy por el Alto Tribunal. Hay que tener en cuenta que Otegi está en prisión preventiva desde octubre de 2009 para el cómputo total de la condena.Además de la pena de cárcel, Otegi ha sido condenado a 10 años de inhabilitación para cargo público, por lo que no podrá concurrir a unas elecciones hasta 2022 - cuando contará con 64 años de edad-, y por tanto, tampoco podrá presentarse a los próximos comicios vascos.Y es que a pesar de que cabe la posibilidad de que, si recurre la defensa de Otegi, el Tribunal Constitucional suspenda de forma cautelar la pena de prisión hasta que emita su sentencia, es del todo improbable que anule la condena de inhabilitación.La sentencia del Supremo ha contado con los votos particulares de dos de los cinco magistrados de la sala. El ponente inicial de la sentencia, Miguel Colmenero, entiende que debió repetirse el juicio por la "parcialidad" del tribunal sentenciador, que a su juicio dio por hecha la pertenencia de los condenados a la banda terrorista ETA. En este sentido, Colmenero dice que "el enaltecimiento del terrorismo supone la emisión de una opinión favorable al mismo, mientras que la pertenencia a la organización terrorista exige una vinculación a su estructura, por lo que la condena por el enaltecimiento no implica la condena por la pertenencia".Por su parte, el magistrado Alberto Jorge, autor del segundo voto particular, va más allá y dice que no puede repetirse el juicio por parcialidad del tribunal debido a que "perjudicaría" a los acusados. A su entender, no existen pruebas suficientes contra los inculpados, se ha "vulnerado en la sentencia el derecho fundamental a la presunción de inocencia", y debieron ser "absueltos". Para el magistrado "la Audiencia se ha limitado a ir sedimentando o acumulando el material probatorio con que contaba para formar su convicción, pero sin aplicar después los cánones analíticos necesarios para deslindar los indicios incriminatorios de los exculpatorios, y sin operar a continuación con los razonamientos inferenciales que le permitieran establecer el grado de consistencia de unos y otros, ni tampoco realizar una compulsa global entre ellos para acabar determinando con una base racional y razonable la solidez y calidad de la prueba indiciaria de cargo y de la de descargo".En este sentido, la abogada de Otegi, Jone Goiricelaya, ha anunciado a la Cadena SER que recurrirá al Constitucional y ve con cierta esperanza para un pronunciamiento favorable a sus intereses estos dos votos particulares.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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