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ETA

El Supremo absuelve al jefe del 'comando Vizcaya' del intento de atentado de Getxo

La sala de lo penal sostiene que la condena a ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional se basa en una prueba "inadmisible e inhábil"

El exjefe del comando Vizcaya de ETA Arkaitz Goikoetxea durante el juicio contra él en La Audiencia Nacional, acusado de la colocación de un coche bomba en la casa cuartel de la Guardia Civil de Durango el 24 de agosto de 2007. EFE/Paco Campos(EFE/Paco Campos)

El exjefe del comando Vizcaya de ETA Arkaitz Goikoetxea durante el juicio contra él en La Audiencia Nacional, acusado de la colocación de un coche bomba en la casa cuartel de la Guardia Civil de Durango el 24 de agosto de 2007. EFE/Paco Campos

Madrid

El Tribunal Supremo ha absuelto al jefe del comando Vizcaya de ETA, Arkaitz Goikoetxea y a otro miembro de la banda terrorista, Aitor Cotano, del intento de atentado contra el club marítimo de Getxo en 2008. Los magistrados sostienen que la condena de la Audiencia Nacional se basó exclusivamente en las declaraciones policiales que por sí solas no justifican una sentencia condenatoria, según ha establecido el Tribunal Constitucional.

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha vuelto a sacar los colores a la Audiencia Nacional que condenó sin base probatoria a dos miembros de ETA por el intento de atentado con un barril bomba en el club marítimo de Getxo en 2008. El alto tribunal absuelve al jefe del comando Vizcaya de ETA, Arkaitz Goikoetxea, y al miembro de la banda terrorista, Aitor Cotano, que fueron condenados a 8 años de cárcel por un delito de estragos terroristas.

La decisión de la Audiencia Nacional solo la recurrió Cotano pero sus efectos se extienden hasta Goikoetxea. Dicen los magistrados que la sentencia de instancia condena a los acusados con una única prueba "inadmisible e inhábil" que son las declaraciones en sede policial, con lo que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. Según la sentencia, las declaraciones prestadas ante la policía "tienen únicamente valor de denuncia y no basta para que se conviertan en prueba con que se reproduzcan en el juicio oral, siendo preciso que la declaración sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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