La Audiencia obliga a Ryanair a cumplir el convenio de trabajadores de 'handling'
Ryanair interpuso la demanda contra sindicatos y la patronal de 'handling' para evitar cumplir el convenio de los trabajadores subcontratados alegando que su aplicación "lesionaba gravemente sus intereses"
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda interpuesta por la compañía aérea Ryanair contra los sindicatos USO, CC.OO y UGT, la patronal de empresas de handling (ASEATA), la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio Fiscal.
La compañía low cost pretendía operar sin aplicar el convenio colectivo de los trabajadores que realizan actividades de asistencia en tierra en aeropuertos, lo que se conoce como handling. Ryanair alegaba que su aplicación "lesionaba gravemente sus intereses" y le producía una "grave y evidente lesión".
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En la sentencia, del pasado 13 de julio, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los magistrados dan plena vigencia al convenio colectivo del sector y dicen que Ryanair esta incluida en el ámbito de aplicación. Como detalla la sentencia, Ryanair es una compañía irlandesa, erradicada en el aeropuerto de Dublín y rige su relación laboral con sus pilotos y tripulantes contratados por la legislación de Irlanda. Sin embargo, la compañía cuenta con una oficina de representación en España, donde trabaja exclusivamente el personal de tierra. Estos trabajadores, al realizar su asistencia en tierra en aeropuertos y aeronaves, se rigen por el Convenio Colectivo de Handling en España. La empresa irlandesa, por tanto, debe acatarlo. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el tribunal Supremo.