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Habrá que pagar por transporte sanitario para diálisis, oncología y rehabilitación

El transporte no urgente sujeto a copago incluye los traslados periódicos del paciente a los centros para recibir asistencia aunque Sanidad no descarta excepciones o aportaciones reducidas para algunos enfermos

El Ministerio que dirige Ana Mato tiene ya redactada la orden ministerial para definir los servicios del transporte no urgente por los que habrá que pagar. Se exigirá la aportación económica del usuario en los traslados periódicos del paciente o en los traslados de los enfermos entre centros sanitarios. La orden se debatirá esta tarde con representantes de las Comunidades Autónomas en la Comisión Delegada previa al Consejo Interterritorial de la próxima semana. El documento no concreta la cuantía del copago aunque apunta que será similar al farmacéutico.

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Los traslados periódicos del paciente a los centros sanitarios estarán sujetos a copago. Así figura en el proyecto de orden que define los servicios del transporte no urgente de la cartera suplementaria, la cartera con aportación del usuario. La orden, a la que ha tenido acceso la Cadena Ser, será analizada esta tarde por el Ministerio de Sanidad y representantes de las Comunidades Autónomas.

Los traslados periódicos son los que realizan por ejemplo enfermos que necesitan hemodiálisis, tratamiento oncológico o rehabilitación. La orden establece además como transporte no urgente el traslado de un enfermo de un hospital a otro, lo que se denomina traslado entre centros sanitarios, un servicio por el que a partir de ahora habrá que pagar. También se exigirá una aportación económica cuando el enfermo sea trasladado desde el hospital hasta su casa, después del alta hospitalaria o tras la atención en un servicio de urgencias. Habrá así mismo copago en los traslados puntuales a los centros sanitarios.

La orden determina los criterios clínicos para este transporte. Requerirá la existencia de deficiencia física, sensorial, cognitiva o síquica que cause incapacidad, que haga requerir ayuda o apoyo para poder desplazarse y que, a juicio del facultativo, impida el uso del transporte publico o privado.

Sin embargo, el documento no concreta la cuantía del copago por transporte no urgente. Señala que estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica, aunque sin ser aplicables los mismos límites de aportación.

Fuentes del Ministerio de Sanidad confirman a la Cadena Ser que esta orden solo define el catálogo del tipo de servicios del transporte no urgente. Posteriormente se determinará el porcentaje del copago de los usuarios y se estudiará posibles exenciones o aportaciones reducidas para determinados pacientes.

Este proyecto será discutido esta tarde en la Comisión Delegada, el órgano que decide los asuntos que se aprobarán en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud convocado para el miércoles 3 de octubre.

 
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