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Condenan al Banco CAM a devolver a una pensionista sus preferentes y participativas

La entidad tendrá que devolver 23.285 euros a una pensionista que adquirió productos financieros que vencían "el 31 de diciembre de 3000" y fueron emitidos "desde las Islas Caimán"

Madrid

El juzgado sostiene que el banco incluyó "cláusulas abusivas" y ofreció una información "negligente" y "defectuosa" a la demandante. Solo la informó "de palabra" a pesar de la "gran complejidad" de ambos productos.

Un juzgado de Segorbe (Castellón) ha condenado al Banco CAM a devolver los 23.285 euros que invirtió la pensionista María Ruiz en participaciones preferentes y cuotas participativas de la entidad en 2010, debido a la "defectuosa información" proporcionada al cliente y las "cláusulas abusivas" contenidas en el contrato de los productos financieros que "viciaron la voluntad" de la mujer para conocer "el verdadero alcance" del negocio que intentó.

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Según expresa la juez en la sentencia, resulta "sorprendente y llamativo" que a la cliente "no le surgieran numerosas dudas" ni realizara pregunta alguna cuando "el resumen" de estos productos financieros ocupaban "nada menos que 17 folios" e incluían aspectos como que no iba a poder retirar su inversión "hasta el 31 de diciembre de 3000" o que esos activos eran emitidos "por una sociedad de las Islas Caimán".

La juez de Segorbe concluye que la cliente "solo fue informada de palabra" por el director de la oficina, en quien confió para realizar su inversión. "Quizá por esa razón", dice la juez, la pensionista firmó el "test de conveniencia" para adquirir esos productos "que le atribuía una edad inferior a 30 años" cuando superaba los 65.

En su sentencia, la titular del juzgado sostiene que existió una "negligente información de la naturaleza y alcance de las participaciones preferentes y cuotas participativas". Que la cliente "no pudo formarse una idea cabal de la naturaleza" de ambos productos "por causas que no le son imputables", porque el deber de informar "pesa sobre la entidad bancaria".

El Banco CAM ha asegurado a la SER que todavía no ha decidido si recurrirá el fallo judicial y subraya que la sentencia se refiere a la forma de comercializar el producto.

 
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