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Ryanair tendrá que pagar por la suspensión de vuelos afectados por el volcán islandés

El Tribunal de la UE dictamina que corresponde a los juzgados nacionales determinar las cantidades de acuerdo a los gastos "necesarios, adecuados y razonables" del viajero

Avions de la companyia irlandesa de baix cost Ryanair -ACN-(ACN)

El Tribunal de Luxemburgo obliga a Ryanair a pagar los gastos por la suspensión de vuelos del volcán Eyjafjallajökull. Las cantidades pueden ser precisadas por los juzgados nacionales a quienes corresponde determinar si los gastos prenotados por un viajero son "necesarios, adecuados y razonables".

El Tribunal se ha pronunciado a raíz de una denuncia presentada en Dublín por una mujer que vio retrasado su vuelo desde Faro (Po) durante 8 días y que exige 1.130 euros de compensación por los gastos de hotel, restauración y transportes.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que los viajeros afectados en casos de "circunstancias extraordinarias" tienen derecho a este reembolso aunque no pueden pedir la indemnización complementaria que prevén las normas europeas en caso de suspensión unilateral de un vuelo o de un retraso grave por una compañía.

La justicia europea confirma así que el cierre del espacio aéreo europeo, en este caso por la erupción de un volcán, no exonera a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia y eso implica que deben asumir los gastos de alojamiento, manutención, transportes y comunicaciones entre el viajero y sus familiares cercanos.

Además, el Tribunal precisa ese derecho de asistencia debe cubrir el periodo completo del problema y que es un gasto que recae íntegramente sobre las compañías a las que recomienda que pueden repercutir los gastos de su obligación sobre los precios del billete.

Todos los afectados que hayan guardado las facturas con los gastos de hotel podrán reclamar ahora estos pagos si fuera necesario por vía judicial porque las decisiones del Tribunal de Luxemburgo son vinculantes para todos los tribunales nacionales.

 
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