Confirman la sanción a una inmobiliaria por no prevenir el blanqueo de capitales
El Supremo confirma una sanción de 470.000 euros para la inmobiliara Nozar por "negligencias" a la hora de examinar "operaciones sospechosas"
MADRID
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 470.000 euros que la Audiencia Nacional impuso a la inmobiliaria Nozar por no cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales. La empresa fue acusada de negligencias en el examen de las operaciones sospechosas de varios de sus clientes, entre ellos una sociedad domiciliada en Luxemburgo.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 470.000 euros que la Audiencia Nacional impuso a la inmobiliaria Nozar por no examinar las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Varios clientes de la entidad estaban mal identificados y no se conservaba toda la documentación necesaria, por lo que la inmobiliaria habría incumplido la normativa de prevención de blanqueo de capitales, incoada dos años antes por el Minsiterio de Hacienda.
En su sentencia, el alto tribunal declara probado que la compañía incurrió en "negligencias" a la hora de examinar operaciones sospechosas de sus clientes, entre ellas las de una sociedad domiciliada en Luxemburgo. El grupo no examinó operaciones que deberían haber sido objeto de un "especial" análisis, y cuyo riesgo debía haber sido trasladado al Servicio Ejecutivo de la Comisión para el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
La inmobiliaria Nozar, perteneciente a la familia Nozaleda y que se declaró en suspensión de pagos el pasado año 2009, había recurrido únicamente parte de esta sanción. El desglose de las sanciones impuestas por la Audiencia Nacional incluía la ausencia de examen de operaciones de riesgo, la deficiencia en el establecimiento de procedimientos de control interno y la no conservación de documentación sobre operaciones y clientes por el periodo mínimo establecido de cinco años.
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