La intimidación grupal debe ser calificada como delito grave
La Audiencia Nacional considera que el asalto al Parlament de Cataluña en 2011 pudo ser constitutivo de un delito contra altas instituciones del Estado y lo justifica en que una acción violenta se convierte en un delito grave "cuando se hace prevaliéndose de la cobardía de la acción en grupo"
MADRID
El juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que insta a seguir tramitando diligencias contra los detenidos durante las manifestaciones frente al Parlament de Cataluña en 2011, y señala que las intimidaciones practicadas en grandes grupos deben ser consideradas como un delito grave. Según fuentes judiciales éste es un razonamiento legal que podría aplicarse a los escraches practicados a políticos en sus domicilios durante las últimas semanas.
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La intimidación en grupo podrá ser considerada como un delito de calificación grave. Así lo indica el juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional, en un auto en el que considera que el asalto al Parlament de Cataluña en 2011 podría ser constitutivo de un delito grave. A estos detenidos el juez les atribuye indiciariamente un delito contra las instituciones del Estado, y señala que las intimidaciones se convierten en delitos graves "cuando se hacen prevaliéndose de la cobardía de la acción en grupo". El juez considera que la investigación ya está cerrada y pone la última piedra para la celebración de juicio oral.
En su auto, el magistrado indica que se trata de actuaciones como escupir, insultar o sujetar, que por sí solas serían constitutivas de delitos menores, cuando se hacen prevaliéndose de la "intimidación ambiental, aprovechando la cobardía de la acción en grupo y no aisladamente" se convirte en un posible delito grave. Razona el magistrado que hay que tener en cuenta la suma del contexto, ya que de no haber existido esa intimidación grupal "la reacción de los parlamentarios acometidos y de los atacantes habría sido distinta".
El juez Velasco también habla de un contexto que define como "gravemente violento e intimidante" contra los parlamentarios, "forzando el sometimiento del representante de la voluntad popular" por lo que, concluye, los políticos realizan su función parlamentaria de forma "alterada, sometida y humillada".
Los hechos se remontan al 15 de julio de 2011, cuando los manifestantes ocuparon las entradas del Parlament en Barcelona, increpando a los parlamentarios bajo el lema "Paremos el Parlamento. No dejaremos que aprueben los recortes", el día en que se sometían a debate las enmiendas a la totalidad de los presupuestos de la Generalitat. Señala el magistrado que en este caso se dan los dos requisitos para poder calificarlo como un delito contra las altas instituciones: el sujeto pasivo fue una Alta Institución del Estado, el Parlament catalán, y el bien jurídico presuntamente dañado fue su normal funcionamiento.
Son unas conclusiones que, según afirman fuentes judiciales, podrían ser extrapolables a los escraches dirigidos a algunos políticos en sus domicilios en las últimas semanas. A los 22 detenidos por el asedio al Parlament en 2011 se les atribuye de forma indiciaria un delito contra las instituciones del Estado, un término que ya salió a colación durante las detenciones del 25-S en Madrid, y da diez días a las partes para que digan si se abre o no juicio oral por estos hechos.
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