El Supremo rebaja la pena a Jaume Matas y evita que ingrese en prisión
La sala de lo penal rebaja a nueve meses la condena de seis años de cárcel que le impuso la Audiencia de Palma por los pagos al periodista Antonio Alemany
Jaume Matas no irá a prisión porque el concurso público para adjudicar al periodista Antonio Alemany el servicio de asesoramiento en materia de comunicación "cumplía un servicio público y no hubo infracción alguna en su tramitación". Los magistrados en una sentencia que cuenta con un voto particular le absuelven de todos los delitos excepto del de tráfico de influencias porque consideran probado que influyó en sus subalternos para adjudicar el contrato.
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme por la primera pieza separada del 'caso Palma Arena' que condenó a Jaume Matas a seis años de cárcel por los pagos al periodista Antonio Alemany. Un contrato de comunicación con la agencia Nimbus por un servicio que finalmente prestó este periodista. La Audiencia de Palma le atribuyó los delitos de tráfico de influencias, prevaricación, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos y fraude a la administración. La sala de lo penal del Tribunal Supremo en una sentencia que cuenta con un voto particular le rebaja la pena a los nueve meses de prisión porque le absuelve de todos los delitos, salvo del de tráfico de influencias.
Los mayoría señala que no hubo prevaricación porque "las resoluciones se dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público, interés público, que efectivamente se prestó". Los magistrados despachan el delito de malversación de caudales públicos acreditado porque Alemany era quien realizaba los trabajos remunerados a través de la empresa Nimbus con el argumento de que eso se trata de "un acuerdo entre particulares".
Reconocen irregularidades
El alto tribunal reconoce en su extensa sentencia que "puede existir irregularidad administrativa e incluso alguna figura delictiva" distinta de las que figuran en la sentencia. Los magistrados son muy duros con la Audiencia de Palma de Mallorca cuando analizan los delitos de falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil por los que fue condenado Matas. La sentencia subraya que "desde la perspectiva de la presunción de inocencia debe considerarse improcedente la condena basada en una inferencia que resulte débil, inconsistente o excesivamente abierta" y en este caso "los informes que se califican de falsos no lo son en realidad".
La sala solo ratifica el delito de tráfico de influencias porque considera probado que Jaume Matas "utilizó su autoridad jerárquica para presionar a cargos inferiores". La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro que considera que "todo el concurso era una simulación por carecer de causa para la sociedad contratante y tratarse de un mero ropaje jurídico que no tenía otro fin que contratar realmente a una persona ajena a la empresa licitadora".
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...