El Supremo confirma la toxicidad de las cláusulas suelo
Desestima el incidente de nulidad presentado por varios bancos contra la sentencia que declaró la abusividad de estas cláusulas abusivas en casos en los que existiera una falta de información
Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad que varios bancos presentaron contra la sentencia que declaró la nulidad de las cláusulas suelo en casos en los que se produjera una falta manifiesta de información al cliente. El pleno de la Sala de lo Civil rechaza la tesis de los bancos, que "carece de encaje en el derecho interno y comunitario" y avala los razonamientos de la sentencia del mes de mayo que declaró la nulidad de estas cláusulas abusivas en los supuestos de información deficiente al usuario.
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El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Sala de lo Civil que declaró la toxicidad de las denominadas cláusulas suelo en casos en los que no se hubiera informado correctamente al cliente. Los jueces han desestimado el incidente de nulidad que los bancos demandados presentaron contra esta sentencia, avalando así la decisión de la sala primera de declarar el carácter abusivo de las cláusulas suelo siempre y cuando la entidad no informara al cliente sobre sus riesgos.
Cerrada la vía judicial en el Tribunal Supremo, los bancos tendrán que acudir al Tribunal Constitucional si quieren seguir recurriendo esta sentencia.
El pleno de la Sala de lo Civil, en un auto del que ha sido ponente el juez Rafael Sarazá, rechaza que esta sentencia vulnerara los derechos fundamentales de los bancos denunciados y destaca que este trámite del incidente de nulidad "no puede convertirse en un nuevo recurso". Rechazan los jueces que esta sentencia se extralimitara en sus funciones por tratar no sólo el desequilibrio alegado entre clientes y bancos sino también el asunto de la falta de información en la adjudicación de las cláusulas suelo: "La sentencia no se apartó de las cuestiones debatidas y el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".
La Sala también rechaza que la sentencia incurriera en incongruencia interna, señalando que la tesis actual de los bancos "carece de encaje en el derecho interno y comunitario", añadiendo que el control de transparencia era considerado como un control distinto del de inclusión en la doctrina del Supremo referida a la abusividad en los contratos.