La infanta Cristina tendrá que declarar en el juzgado
La hija del rey no podrá declarar por escrito ni fuera del juzgado porque ha sido citada como imputada
Los privilegios que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinados miembros de la Familia Real y cargos públicos solo son válidos si son llamados como testigos.
La infanta Cristina no tiene otra salida, a no ser que el propio juez Castro en reforma, o la Audiencia Provincial de Palma en apelación, revoquen su decisión de citarla a declarar como imputada por supuestos delitos de blanqueo y fraude fiscal en el 'caso Noós'. La hija menor del rey tendrá que acudir al juzgado el sábado 8 de marzo y someterse al interrogatorio que planteen las partes, aunque también puede acogerse a su derecho a no declarar para no incriminarse.
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Los artículos 411 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen determinados privilegios tanto para la Familia Real como para diversos cargos públicos, solo pueden aplicarse, excepto en el caso del rey cuya personalidad jurídica es inviolable, para las citaciones como testigos. No para los imputados. Y ese es el caso de la infanta Cristina.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal aborda este asunto en su Capítulo V (artículos 410 al 412), en el que establece los privilegios para los testigos. Aparte del rey, la reina, sus respectivos consortes, el príncipe heredero y los regentes del Reino, todos tienen la obligación de declarar. El resto de la Familia Real, según establece el artículo 412.1 está "exento de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito" desde el despacho preferentemente oficial que considere. Pero solo si son citados como testigos, que no es el caso de la infanta.
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