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La Audiencia absuelve a 40 jóvenes al no quedar "acreditada" su pertenencia a Segi

Los magistrados añaden que "no han realizado algún tipo de aportación material a las acciones criminales" de la organización vinculada a la banda terrorista ETA

La Audiencia anula las declaraciones inculpatorias de los acusados ante el juez instructor, Fernando Grande-Marlaska, porque vulneró sus derechos al tomarles declaración.

Cinco años de procesamiento, un total de 40 detenidos y entre uno y dos años de prisión preventiva cumplidos por la mayoría con peticiones de condena de entre 6 y 12 años y finalmente, la Audiencia Nacional determina que no existió el delito por el que se les encausó. Al menos, dos de los tres magistrados, porque hay un voto particular de Nicolás Poveda.

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha hecho pública este miércoles la sentencia por el juicio celebrado en octubre pasado contra 40 personas acusadas de pertenecer a la ilegalizada organización juvenil terrorista Segi, vinculada a ETA.

Los magistrados los absuelven porque "no ha quedado acreditada su pertenencia" a Segi, y los acusados "no han realizado algún tipo de aportación material o concreta a las acciones criminales" de la organización.

Vulneración de derechos

En su sentencia, los jueces reprochan la instrucción llevada a cabo por el juez Fernando Grande-Marlaska. Sostienen que no respetó los derechos de los detenidos porque les tomó declaración mientras estaban incomunicados "sin un abogado de su confianza". Fueron asistidos por un letrado de oficio y no obtuvieron la representación adecuada, según la sentencia.

En aquellas declaraciones tomadas en régimen de incomunicación, varios de los detenidos reconocieron los hechos, pero la sentencia dice que esa prueba debe ser anulada al igual que las declaraciones tomadas previamente por los policías porque se produjeron "en el mismo espacio de suspensión de derechos".

Los magistrados van más allá, e insinúan que aquellas confesiones se obtuvieron "de forma forzada" mediante torturas. Reprochan a los agentes que les "privasen de la visión" con la colocación de "capuchas y antifaces" lo que forma parte del "Manual internacional para la investigación y documentación de la tortura". También dejan constancia de que los detenidos presentaban "eritemas" en las muñecas producto de la colocación de las esposas de forma "prolongada y en posición forzada". En su sentencia, los magistrados recalcan que el juez instructor, Fernando Grande-Marlaska, era el responsable de evitar esta situación.

La sentencia solo considera acreditado que los 40 acusados formaban parte del colectivo Gazte Independistak, que "no consta que dependiera de ETA ni que ésta diseñara su estrategia y actividades".

 
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