El TC deniega la pensión de viudedad a un homosexual porque no estuvo casado
El recurrente alega que no estaba casado porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer matrimonio
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la Ley de Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. La sentencia incluye el voto contrario de cuatro jueces del sector progresista que no comparten el criterio de la mayoría.
Este es el principal argumento del Alto Tribunal por el que deniega el amparo a un ciudadano homosexual que reclamaba la pensión de viudedad tras convivir 40 años con su pareja.
Más información
- El Tribunal Supremo corrige al Estado por una pensión de viudedad
- El Supremo confirma la pensión de viudedad a una mujer que no estaba casada
- El Supremo otorga una pensión de viudedad a una mujer que estuvo casada 20 días
- Las parejas de hecho sin hijos en común tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad
- El número de matrimonios cae es España un 21,7% desde que empezó la crisis
El recurrente alegaba que no pudo cumplir ese requisito, que se establece en el precepto cuestionado, porque en esas fechas los homosexuales aún no podían contraer matrimonio. Por todo ello, entendía que la ley vulnera el artículo 14 de la Constitución al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo.
La solución en manos del Gobierno
La sentencia recuerda que dentro de su "amplio margen de apreciación", añade el Pleno, el legislador concibió la pensión de viudedad "no como una institución llamada, sin más, a compensar el daño de la minoración de ingresos sufrida por el superviviente de una pareja, sino a compensar ese daño cuando se producía en el ámbito de la familia sustentada en el previo matrimonio".
En consecuencia, "las uniones de hecho heterosexuales resultaban excluidas del acceso a la pensión porque pudiendo acceder al matrimonio decidían libremente no hacerlo y, por tanto, no cumplir con los requisitos legales, debiendo por tanto correr con las consecuencias de ello".
"Ha de ser, por tanto, el legislador -en modo alguno este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público- el que, en su caso, decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance".
Cuatro votos discrepantes
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de cuatro jueces. En su opinión, "la discriminación no se produce porque la norma trate de forma diferenciada a las personas casadas y a las que integran una unión de hecho libre y voluntariamente constituida", sino porque en este caso "no existe libertad para optar entre contraer matrimonio o no contraerlo, en la medida en que, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el matrimonio no era factible entre personas del mismo sexo".
Según los magistrados, debió valorarse si la regulación de la pensión de viudedad vigente en 2002 utilizó "un criterio discriminatorio en razón de la orientación sexual", en cuanto establecía un requisito que en ese momento era de imposible cumplimiento para los homosexuales.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...