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El Supremo confirma la pensión de viudedad a una mujer que no estaba casada

La Seguridad Social buscaba negar una pensión del 52% de viudedad después de una relación de cuarenta años interrumpida por un divorcio

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de una mujer a cobrar una pensión de viudedad después de cuarenta años de convivencia con un hombre, interrumpidos por un divorcio. La Seguridad Social le negó la pensión del 52% alegando que, después del divorcio y paréntesis de dos años en su relación, no comunicaron a un juez la reanudación de la convivencia, que se prolongó desde 1987 hasta el fallecimiento del hombre en 2009, argumento que el Tribunal Supremo desestima íntegramente.

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Estuvieron casados durante veinte años, tuvieron seis hijos juntos y después de un pequeño paréntesis formalizado por un divorcio siguieron juntos otros veinte años, sin casarse, hasta la muerte del hombre.El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a las intenciones del Instituto General de la Seguridad Social de negar la pensión a la viuda, desestimando sus alegaciones y confirmando en sentencia firme que la mujer tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad correspondiente al 52% de lo que cobraba su pareja en vida por la jubilación.

El Tribunal Supremo archiva el recurso de la Seguridad Social con el visto bueno de la Fiscalía, señalando que en primer lugar que no debería ni haber sido admitido a trámite. El resquicio legal al que se agarró la Seguridad Social para intentar negar la pensión a la viuda fue que la pareja no comunicó al juez la reconciliación en 1987, después de dos años de separación tras un divorcio, y hasta la muerte del marido en 2009. Algo que el Tribunal Supremo despacha indicando que "parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hecho a quienes son cónyuges, anque estén separados".

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena dio la razón a la Seguridad Social y negó la pensión a la mujer, pero fue la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia quien revocó esta decisión y reconoció su derecho a cobrar esta cantidad, el 52% de la pensión de jubilación que tenía el fallecido, una decisión que ahora confirma el Tribunal Supremo.

 
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