Sociedad | Actualidad
'CASO NÓOS'

Los nueve delitos de Iñaki Urdangarin

El juez que instruye el 'caso Nóos' pone sobre la mesa los delitos que le atribuye al cuñado del rey como principal implicado

Terminada la instrucción, el juez Castro ha reducido el número de imputados de 25 a 16. Nueve imputaciones han sido archivadas. En el centro de todo, Iñaki Urdangarin, sobre el que recaen dos delitos fiscales, prevaricación, malversación, fraude, estafa, falsificación, tráfico de influencias y falsedad documental. / ATLAS

El juez Castro ha puesto sobre la mesa los nueve delitos que atribuye, de forma indiciaria, a Iñaki Urdangarin, convirtiéndole en el principal implicado en este 'caso Noós', como expresidente del instituto investigado.

Prevaricación: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo" (artículo 404 del Código Penal).

Malversación de caudales públicos: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones" (artículo 432 del Código Penal).

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Fraude a la administración: "La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público" (artículo 436 del Código Penal).

Tráfico de influencias: "El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero" (artículo 428 del Código Penal).

Fraude fiscal: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros (artículo 305 del Código Penal).

Estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno" (artículo 248.1 del Código Penal).

Falsedad de documento oficial: "La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, o faltando a la verdad en la narración de los hechos" (artículo 390 del Código Penal).

Falsedad de documento mercantil: "Quien cometa un delito de falsedad en documento oficial, pero en documento público, oficial o mercantil" (artículo 392 del Código Penal).

 
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