Sociedad | Actualidad

Imputado por prevaricación el jefe de la Guardia Civil en Melilla por las expulsiones de inmigrantes en la valla

El juez cita a declarar el 3 de octubre al Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la ciudad autónoma por ordenar expulsar a los inmigrantes en contra de lo dictado en la legislación nacional y los tratados internacionales

La ONG Prodein difunde un vídeo donde se ve a los policías marroquíes "golpear con palos y con crueldad" a los inmigrantes que intentaron saltar la valla de Melilla el pasado 18 de junio. El colectivo denuncia además con estas imágenes que los agentes de Marruecos entraron en territorio español para capturar a los subsaharianos y llevárselos a su país. "Todo ante la atenta mirada de la Guardia Civil de España que permaneció en todo momento inactiva ante los hechos", subraya Prodein que ha presentado una denuncia ante los juzgados. / PRODEIN MELILLA

Más información

El titular del Juzgado de instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa Vázquez de Sola, ha imputado por prevaricación al Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor, por establecer en una orden un "concepto operativo de frontera" en el que dicta que los inmigrantes pisan territorio español una vez que saltan la última valla, la tercera, desde Marruecos y que por tanto, mientras sean interceptados antes de esa tercera valla, no se les aplica la legislación y protección españolas. Algo que supondría, expone el juez, dando pie a las expulsiones en caliente. La legislación establece, sin embargo, que España comienza ya tras la primera valla.

En el auto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, el juez considera que la orden del jefe de la Guardia Civil podría suponer un delito de prevaricación ya que la dictó a sabiendas de que va en contra de la legislación en curso.

La investigación del juez de Melilla permite por primera vez conocer por escrito el procedimiento ordenado en abril por el máximo responsable del Instituto Armado en la Ciudad Autónoma para expulsar a los inmigrantes que han entrado a España desde el momento en el que saltan la primera valla.

El juez hace un repaso pormenorizado de todos los tratados internacionales y convenios históricos firmados con Marruecos para echar por tierra el argumento de que España empieza a partir de la última valla que saltan los inmigrantes, tal como defiende este mando de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior.

El 4 de agosto, en un auto sin precedentes, el juez ya apreció indicios de delito en la expulsiones de inmigrantes de Melilla, del 18 de junio. Ese auto fue fruto de una querella presentada por Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein Melilla. Esta última organización presentó una denuncia por la expulsión de otro grupo de personas, el 13 agosto, y cuyas imágenes grabadas en vídeo el juez ha incorporado al sumario. De las dos expulsiones, el juez concluye con esta imputación.

Ahora, el juez da un paso más en la instrucción y decide imputar al Coronel -y dicta literalmente el auto- "por el delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, al ser la persona que dicta la Orden de Servicio 6/2014 titulada "Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras, fechada el día 11 de abril de 2014 y ser la persona al mando del dispositivo".

En ambos se estudia la expulsión de inmigrantes por la Guardia Civil y las fuerzas marroquíes que entran a territorio español, y echan a los inmigrantes de nuevo a Marruecos sin aplicarse la legislación española.

Uno de los objetivos de la instrucción, señala el juez, se centra en "esclarecer si en tales fechas se llevaron a cabo en la valla de Melilla entregas de ciudadanos extranjeros a las autoridades marroquíes sin observar la legislación española vigente y, si esto fuera así, si tal manera de actuar pudiera ser constitutiva de infracción penal".

"Los hechos relatados, sin perjuicio de una mejor y más depurada calificación, en caso de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación (artículo 404 del CP), estando comprendido en el artículo 757 de la Lecrim, y considerándose competente este órgano jurisdiccional para el conocimiento de los mismos", fija el auto.

A estas alturas todavía queda por tomar declaración como testigos a más personas y están pendientes aun de recibir más información de la Guardia Civil.

Tampoco se ha completado algunas de las diligencias que pidió en un auto anterior como "la comisión rogatoria librada al Reino de Marruecos, con copia de la grabación, a fin de que se identifique a los miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el operativo de fecha 18 de junio de 2014, en la valla de Mellilla, interesando la plena identificación de los miembros de las fuerzas auxiliares marroquíes que aparecen desde el minuto 00:00:09 de la grabación y hasta el 00:01:50", en referencia al vídeo que las ONG adjuntaron al proceso como prueba. Hay que recordar que esta petición de una comisión rogatoria a Marruecos fue una de las hipótesis que se manejó para intentar entender "las disfunciones" en la vigilancia de las costas marroquíes durante el record de llegada de inmigrantes a las costas españolas en un solo día, registrado este mes de agosto. La molestia causada en el seno de las autoridades marroquíes por esta petición de un juzgado español podría haber influido en esas "disfunciones" según algunos expertos.

Tratados históricos sobre el concepto de frontera

Una parte del auto cita los tratados históricos con Marruecos desde 1859. En una pormenorizada enumeración de todos esos acuerdos el juez deja claro que el concepto de frontera no puede ser alterado por una orden operacional que de un mando de la Guardia Civil. En base a esta detallada enumeración de los tratados legales el juez deja claro que "La frontera de España con Marruecos, quedaría en consecuencia delimitada, al menos, por la valla exterior del complejo fronterizo, debiéndose aplicar a partir de ella la legislación española, sin limitación de ningún tipo". Así que tira por tierra la teoría sui generis de este teniente coronel y del ministro del interior de hablar de la frontera de Melilla empezaría a partir de la tercera valla o en la espalda de los guardias civiles como han llegado a señalar.

El juez detalla en el auto las explicaciones que ha dado a esta práctica desde la Comandancia de Melilla "Concepto de frontera aplicado en la valla de Melilla, según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a este Juzgado de Instrucción el pasado 2 de septiembre. Según el informe aportado por la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla a esta instrucción, el concepto de frontera que se emplea en la valla de Melilla a efectos de aplicación de la legislación de extranjería es el llamado concepto operativo de frontera. Así, en la Orden de Servicio 6/2014 titulado "Dispositivo anti intrusión en la valla perimetral de Melilla y protocolo operativo de vigilancia de fronteras", firmado por el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla el día 11 de abril de 2014, se dice que "en este sistema de vallas, la valla interna materializa la línea que delimita, a los solos efectos de extranjería, el territorio nacional. De tal forma que cuando los intentos de entrada ilegal llevados a cabo por los inmigrantes, a vanguardia de esta línea, son contenidos y rechazados por la fuerza encargada de la custodia y vigilancia de la frontera, no se produce ninguna entrada ilegal efectiva, la cual sólo se consuma definitivamente cuando el inmigrante rebasa la valla interna antes citada, en cuyo caso alcanza el territorio nacional y, a estos efectos, queda sujeto al régimen general de extranjería". Este concepto operativo, que se consolidó en 2005 con ocasión de los primeros asaltos a la valla de Melilla, y que se ha mantenido inalterable en el tiempo hasta la fecha, supone que los inmigrantes que son contenidos en las líneas de vigilancia antes descritas, no son objeto de devolución, pues este concepto parte de la base de que la devolución es consecuencia inmediata de una entrada en territorio nacional; entrada que, en los supuestos explicados, no se produce a efectos del régimen de extranjería". Este texto, continúa diciendo que la entrada ilegal "sólo queda consumada cuando el inmigrante ilegal rebasa la línea de vigilancia y contención establecida, quedando por tanto sujeto al régimen general de extranjería".

Se fija también que "por humanidad, aquellos que presentan lesiones de cualquier tipo u otros problemas sanitarios son trasladados directamente a los centros sanitarios correspondientes para su atención inmediata, dando cuenta al Cuerpo Nacional de Policía".

El juez tira esa argumentación con la descripción de los hechos que se ve en los vídeos aportados por las ONG de los saltos a la valla del 18 de junio y del 13 de agosto, en ambos casos se observa la expulsión de inmigrantes que ya han entrado a España y en algunos casos se observa heridas a algunas de estas personas expulsadas". En los soportes digitales aportados por los denunciantes y que han quedado unidos a los autos, se observa como varios ciudadanos subsaharianos son entregados por agentes de la Guardia Civil a las fuerzas auxiliares marroquíes, pasando primero por la puerta ubicada en la valla interna y posteriormente por la puerta colocada en la zona entre vallas, engrilletados y alguno de ellos con síntomas visibles de encontrarse lesionado, sin que conste que los mismos fueran trasladados a la Jefatura del Cuerpo Superior de Policía Nacional. Esta circunstancia, lleva a considerar (con la provisionalidad del momento procesal en el que nos encontramos), que tales ciudadanos subsaharianos habrían llegado incluso a sobrepasar la totalidad del perímetro fronterizo (doble vallado), atravesando la valla interior, entrando irregularmente en territorio español (si se acepta como válido el concepto operativo de frontera), lo que habría obligado a aplicarles la legislación de extranjería".

El juez discute que se pueda crear un nuevo concepto de frontera "nos encontramos ante dos conceptos de frontera diferentes, uno de naturaleza jurídica y otro de naturaleza operativo o funcional. El primero, se acomoda a los Tratados Internacionales suscritos entre los reinos de España y Marruecos, mientras que el segundo parece responder a un criterio de gobierno, político, o de simple operatividad policial".

El juez concluye que con ese concepto operativo de frontera se salta la legislación española y los tratados internacionales "En base a los argumentos expuestos, este instructor llega a la conclusión provisional de que existen indicios que permiten afirmar, con la provisionalidad propia del momento procesal en el que nos encontramos, que mediante el uso del concepto operativo de frontera pudo haber tenido lugar una derogación de facto de los tratados internacionales suscritos entre ambos países en materia de delimitación de los límites fronterizos, ya que no se aplicó la legislación española en materia de extranjería a aquellas personas que los días 18 de junio de 2014 y 13 de agosto de 2014 asaltaron la valla de Melilla, como se indica a continuación".

El juez concluye que "en la documentación aportada por la Guardia Civil no se indica cuál es el precepto o norma jurídica que ampara el concepto operativo de frontera, más allá de una remisión genérica a que se trata de un "concepto consolidado desde el año 2005".

El ministro del Interior ya usó el concepto de frontera cuestionado por el juez

Lo que el juez cuestiona ahora, "el concepto operativo de frontera" ya fue usado por el titular de Interior Jorge Fernández Díaz en distintas comparecencias públicas y en el congreso de los diputados tras los sucesos del 6 de febrero en la playa del Tarajal en Ceuta. Cuando fue cuestionado por la expulsión de los inmigrantes que aquel día fueron sacados desde la playa española a través de la valla del espigón hacia Marruecos , tiró de ese argumento operativo de fronteras para decir que los inmigrantes no habían entrado a suelo español a pesar de la evidencia de las propias imágenes aportadas por el ministerio. El ministro creó un grupo de trabajo para cambiar la ley y dar cobertura a esta actuación de los guardias civiles pero no se ha llevado a cabo ningún avance porque no hay sostén jurídico que lo permite según varios juristas expertos en la materia.

En el anterior auto del titular del juzgado de instrucción número 2 de Melilla, con fecha 4 de agosto, se pedía una serie de documentación que la Guardia Civil y la Policía Nacional ha ido aportando. En el del la Brigada de Extranjería de la Policía se constata que ninguno de los inmigrantes que al saltar la valla entraron a territorio español fueron puestos a disposición de la policía como marca la ley de extranjería" Informes de la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Melilla, con fecha de entrada en este Juzgado los días 22 de agosto de 2014 y 5 de septiembre de 2014, en los que se informa que en la Brigada de Extranjería y Fronteras no fue presentado ningún subsahariano por los hechos ocurridos en la valla de Melilla el día 18 de junio de 2014, indicando que el día 13 de agosto de 2014 se produjeron dos intentos de asalto en los que no fue presentado ni llegó por sus medios ningún subsahariano a la Jefatura Superior de Policía", se señala en el auto.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00