El Supremo condena al Poder Judicial por despedir a una embarazada
El órgano de gobierno de los jueces tendrá que indemnizar a una magistrada a la que despidió por estar embarazada durante el anterior mandato
El Tribunal Supremo ha condenado al Consejo General del Poder Judicial a indemnizar con 600 euros por cada mes que no cobró a una magistrada a la que despidió por estar embarazada, una decisión tomada por el anterior Consejo. Entienden los jueces que la única razón de este despido fue que al estar embarazada o de baja no podría trabajar con la misma eficiencia en la base de datos de jurisprudencia (CENDOJ) del Poder Judicial, y que es supuso una discriminación por razón de sexo.
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La primera llamada comunicando su despido llegó cuando estaba dando a luz, y fue su marido quien tuvo que coger el teléfono. La segunda y definitiva, unos días después cuando su hijo recién nacido se encontraba en la unidad de cuidados intensivos del hospital madrileño de La Paz.
La protagonista de esta historia es una magistrada que prestó sus servicios durante dos años en el servicio de documentación y análisis de la jurisprudencia del Poder Judicial, y fue precisamente el órgano de gobierno de los jueces en 2008, en su anterior mandato, el organismo que ordenó su despido. Un despido que tal y como señala el Tribunal Supremo tuvo por única razón su embarazo y por tanto se discriminó a la magistrada por razón de sexo.
Según argumentó entonces el Consejo, y ha defendido el Abogado del Estado, el cese de actividad de la mujer en el CENDOJ no tenía que ver directamente con su embarazo sino con el hecho de que esta colaboración se pague sólo si el trabajo ya se ha realizado. Por el contrario, entiende el Supremo que "puede inferirse que la decisión de la baja tuvo como causa determinante la situación de maternidad, al entenderse que iba a dificultar cumplir adecuadamente la labor con la rapidez requerida, decisión discriminatoria y además desproporcionada".
Una decisión contra la que se opusieron en su momento tres vocales del Poder Judicial, Margarita Robles, Feliz Azón e Inmaculada Montalbán.
Para los jueces, podrían haberse tomado "otras medidas menos gravosas como esperar un tiempo prudencial a la recuperación tras el parto, o repartir temporalmente esa carga entre sus compañeros". Concluye por tanto la sentencia que "la decisión de dar de baja a la recurrente resulta discriminatoria frente a los demás analistas varones ya que responde a la situación de maternidad de la recurrente".
El Supremo también desestima todos los demás argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado, dando la razón a la magistrada: ni existían quejas o expedientes que pusieran de manifiesto un mal rendimiento por su parte, ni tampoco consta que se avisara de que iba a ser dada de baja por esa causa. Es más, argumentan los jueces, "a una semana de dar a luz tenía exclusivamente ocho sentencias pendientes". Tampoco consta que ella pusiera fin a esa colaboración por iniciativa propia.
Además de cargar con las costas del proceso, el Poder Judicial tendrá que pagar a la mujer los 600 euros que dejó de percibir por cada mes durante su baja de maternidad, periodo de lactancia y vacaciones.
La postura del Abogado del Estado
Mención aparte merece también para los jueces del Tribunal Supremo la postura adoptada en este caso por el anterior Poder Judicial y el Abogado del Estado.
Tanto a la hora de defender su despido, como a la de oponerse a sus pretensiones en los tribunales, la teoría que han puesto sobre la mesa ha sido que la razón del despido no fue su embarazo sino que se le pagaba por una colaboración puntual y concreta que se pagaba una vez que la "actuación satisfactoria" quedaba cerificada, con cargo a la partida presupuestaria, por lo que no era una retribución ordinaria.
Un argumento que hace aflorar la ironía en esta sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: recuerdan los jueces que en base a la ley, corresponde al Consejo probar que esta decisión no fue discriminatoria, dejando de lado el debate sobre si era una colaboración puntual o un sueldo mensual, y lanzan un dardo a la Abogacía del Estado, que según entienden "por supuesto, guardia silencio sobre la argumentación de la recurrente acerca de la discriminación que denuncia".