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CONSULTA CATALANA 9-N

El Tribunal Constitucional suspende la consulta soberanista catalana

El pleno extraordinario del Tribunal admite a trámite los recursos presentados por el Gobierno contra la ley de consultas catalana y la convocatoria soberanista del 9-N, y los suspende de forma automática durante al menos los próximos cinco meses

El Tribunal Constitucional tendrá que decidir sobre la legalidad de la ley de tasas judiciales de Gallardón(EFE)

El Tribunal Constitucional tendrá que decidir sobre la legalidad de la ley de tasas judiciales de Gallardón

Madrid

El pleno extraordinario del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite los recursos que el Gobierno ha presentado este lunes contra la ley de consultas catalana, y la convocatoria para la consulta soberanista del próximo 9 de noviembre. La admisión a trámite de ambos recursos implica la suspensión cautelar automática de ambas hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto, la única opción que tenían los jueces según marca la ley.

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La consulta soberanista y la ley de consultas aprobadas el pasado sábado por el Parlament de Cataluña han quedado suspendidas de forma provisional. El Tribunal Constitucional, reunido en pleno extraordinario este lunes, ha decidido admitir a trámite los dos recursos que el Gobierno central ha interpuesto contra estas dos normas este mediodía, lo que lleva a su suspensión provisional inmediata.

Se trata de una suspensión que se produce de forma automática nada más admitirse a trámite los recursos, y que puede prolongarse durante cinco meses, hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, es decir, sobre el encaje constitucional de las dos normas recurridas por el Gobierno. El tribunal, en una resolución insólita, ha emitido un comunicado del pleno en el que los jueces reconocen la "trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y en particular para la catalana".

Se trata de una resolución que tiene alcance a terceros: es decir, que no sólo afecta a la Generalitat como convocante sino a todos aquellos ayuntamientos o agrupaciones, por ejemplo, que tengan acciones previstas para el desarrollo de la consulta.

Cinco meses para pronunciarse

Con la admisión a trámite y la suspensión de la ley, el Constitucional dispone de cinco meses para pronunciarse sobre la conveniencia de mantenerla en suspenso, sine die, o levantar esta medida cautelar. Aun así, podría, en cualquier momento, debatir sobre el fondo del asunto y adoptar una decisión firme.

La ley que regula el Constitucional no prevé la celebración de plenos extraordinarios y esta semana no había convocado ningún pleno jurisdiccional. Por lo tanto, el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha convocado un pleno excepcional que tenía, como único punto en el orden del día, la vista de los recursos.

El pleno del Tribunal Constitucional no podía hacer otra cosa que suspender la ley y el decreto de convocatoria de la consulta ya que así lo pide el Gobierno en los recursos de inconstitucionalidad presentados. Ambos recursos eran interpuestos por la Abogacía del Estado a la una de este mediodía, poco después de que el Presidente del Gobierno haya anunciado su formalización en rueda de prensa después de la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.

 
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