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Primera sentencia a favor del “derecho al olvido” en Internet

La Audiencia Nacional ha aplicado por primera vez las directrices ordenadas por el Tribunal de Justicia de la UE y ha dictado 14 sentencias favorables a que los datos de los ciudadanos se borren

Muchos ciudadanos piden "borrar" su información de Internet / REUTERS

Madrid

La Audiencia Nacional ha aplicado este viernes por primera vez las directrices ordenadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia 13 mayo 2014) sobre el derecho al olvido y ha dictado 18 sentencias la mayoría favorables al derecho de los ciudadanos a que sus datos sean borrados de los buscadores cuando así lo soliciten y si cumplen una serie de requisitos.

De las 18 sentencias, 14 son favorables a los particulares que reclamaban a Google la retirada o la eliminación de la lista de resultados tras la búsqueda efectuada a partir de sus datos personales.

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Aunque son 14 sentencias favorables, la primera es la que ha dibujado el camino para las demás. Es la que establece por primera vez los criterios para reconocer el derecho al olvido. Los jueces sentencian que Mario C. G. tiene derecho a que se retiren del buscador Google unos enlaces sobre una deuda contraída con la seguridad social de hace 16 años.

Doctrina de Luxemburgo

La sala de lo contencioso administrativo, aplicando la doctrina de Luxemburgo, explica que el derecho a la protección de datos de carácter personal prevalece al supuesto interés general público de unos datos que ya son obsoletos.

Esta primera sentencia es importante porque la Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de Datos, para analizar, caso por caso, si los particulares que reclamen tienen derecho al “olvido” de sus datos en internet.

Dos requisitos

Para ejercitar este derecho hay que seguir una serie de criterios que los jueces fijan principalmente en dos. Primero, quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física.

Y en segundo lugar, debe indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces". A partir de ahí, los jueces deben estudiar los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos,

Otros casos

En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera sentencia.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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