16 años de cárcel para los piratas somalíes que abordaron un atunero vasco
Los seis piratas somalíes condenados por la Audiencia Nacional integran una organización criminal que hace de sus acciones el medio de vida de todos sus miembros
Madrid
El Tribunal Supremo señala que el delito de piratería marítima no requiere apoderarse del barco sino que basta con cometer un atentado contra las personas o el cargamento que transporta la nave.
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La Audiencia Nacional condenó a los seis piratas somalíes en 2015 a 11 años de cárcel por piratería, 1,5 años por resistencia a la detención y 4 años más por un delito de pertenencia a grupo criminal.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se rechaza el recurso presentado por los condenados y se subraya que el delito de piratería admite distintas formas a la hora de perpetrarlo.
Una de ellas sería la destrucción, el daño o la toma de control del buque. Otra sería el atentado contra la tripulación o los bienes que transporta el barco, que es lo que aquí ha sucedido.
El Alto Tribunal rubrica de igual forma el delito de pertenencia a grupo criminal de los seis piratas somalíes. Se trata de una organización jerarquizada, con las funciones repartidas entre sus miembros y utilizando tecnología de comunicaciones de última generación, con transmisiones encriptadas.