Los juristas, divididos sobre si Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega cometieron un delito de desobediencia al organizar el 9-N
Hablamos con expertos juristas sobre qué es exactamente el delito de desobediencia, dónde empieza la tipificación penal y dónde terminan las valoraciones políticas. La respuesta no es fácil
Madrid
Los expertos en derecho consultados por la Cadena SER no se ponen de acuerdo en atribuir a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega un delito de desobediencia por haber organizado la consulta del 9N a pesar del veto del Tribunal Constitucional.
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Hay quien lo tiene claro, pero hay juristas que consideran que los hechos no respaldan esta acusación. En primer lugar, porque para que haya desobediencia tiene que haber un requerimiento expreso a una persona determinada a ellos. Un requerimiento que le obligue a hacer o dejar de hacer algo. Incluso, recuerdan los juristas consultados, se exige que esa comunicación y la desobediencia sean reiterados para que haya desobediencia.
Más difícil de enervar son los indicios por los que el expresident, su antigua vicepresidenta y la exconsellera de Educación se sientan también en el banquillo. Indicios por un presunto delito de prevaricación al dictar -ellos y no una tercera persona- resoluciones injustas escritas o verbales, a sabiendas de que lo son, después de que el tribunal de garantías prohibiera la celebración del referéndum.
Aun así, algunos penalistas recuerdan que las resoluciones que se dicten deben apartarse del derecho de manera manifiesta, grosera e irracional. No cualquier resolución administrativa contraria a derecho es prevaricadora, concluyen.
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...