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Consulta 9-N

El Supremo inhabilita un año y un mes a Homs por la consulta soberanista del 9N

Los magistrados del Tribunal Supremo que enjuiciaron al exconsejero de la Generalitat y diputado del PdeCat por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014 entienden que Homs cometió un delito de desobediencia y también le imponen 30.000 euros de multa

El Supremo inhabilita un año y un mes a Homs por la consulta soberanista del 9N

Homs, condenado a un año y un mes de inhabilitación / EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido inhabilitar durante un año y un mes a Francesc Homs por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014. Los jueces, como en el caso de Artur Mas, entienden que cometió un delito de desobediencia grave pero no uno de prevaricación. También le imponen una multa de 30.000 euros hablando de su "contumacia y resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional".

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Los jueces entienden que cometió un delito de desobediencia grave, imponiéndole la condena máxima por este delito, pero no por prevaricación: la Fiscalía pedía para él en total 9 años de inhabilitación por ambos delitos, como en el caso del expresident. Para los jueces, Homs "aprovechó su posición institucional para sumarse a un desafío que no circunscribía sus efectos al ámbito local, sino que afectaba a las bases del sistema constitucional", dicen, destacando que "el Estado de Derecho representa desde sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico".

La sentencia tumba los argumentos de defensa de Homs, que por ejemplo alegó que el Constitucional no fue lo bastante claro a la hora de suspender la convocatoria de la consulta. "No percibió de forma distorsionada el mensaje imperativo de la providencia del Tribunal Constitucional", dice, explicando incluso que el hecho de que Homs reconociese los hechos durante el juicio "facilita la tarea" de demostrar su culpabilidad. .Añade que "era consciente de que su efectividad dependía, en buena medida, de decisiones que habían de ser tomadas en el ámbito de su competencia exclusiva como Consejero" del Govern catalán.

La condena se ciñe, como en el caso de Artur Mas, a un delito de desobediencia y no también de prevaricación: condenarle por este segundo delito "implicaría vulnerar el principio de proporcionalidad y desbordar la medida de culpabilidad". Los jueces también explican que sólo se han pronunciado sobre esas dos acusaciones y no, por ejemplo, por una hipotética de malversación de caudales públicos: "No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”.

HOMS RECONOCE LOS HECHOS

<p>En el juicio, el exconsejero del Govern catalán admitió no haber paralizado la consulta cuando lo ordenó el Constitucional</p>

La sentencia también rechaza que Homs, como también hizo Mas ante el TSJC, puedan escudarse en los voluntarios que desarrollaron diversos aspectos de la consulta: "Todos ellos actuaron como piezas decisivas de una iniciativa pública diseñada y dirigida por responsables políticos, entre ellos, el acusado D. Francesc Homs".

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Francesc Homs se sentó en el banquillo en solitario a finales de febrero, acusado por la Fiscalía de delitos de desobediencia y prevaricación. Un juicio en el que reconoció los hechos aunque negó haber desobedecido al Tribunal Constitucional, advirtiendo a los jueces del Tribunal Supremo que esta sentencia "va a marcar las relaciones entre España y Cataluña".

Homs también tendrá que hacerse cargo de las costas judiciales del proceso. Se trata de una sentencia firme que se hará efectiva en cuanto el Tribunal Supremo haga una comunicación formal al Congreso de los Diputados.

 
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