Tribunales
Maltrato animal

Absuelto por un error judicial tras abandonar ocho cachorros de perro en un contenedor

La Audiencia de Cáceres ha decidido absolver a un hombre condenado a pagar una multa por abandonar a ocho perritos en una bolsa en Madrigalejos: juez y Fiscalía se equivocaron a la hora de aplicar la legislación vigente y el caso prescribió

Los cachorros después de ser encontrados en Madrigalejo / Guardia Civil

Madrid

Un error judicial ha librado de una condena a un hombre cazado tras abandonar ocho cachorros de mastín en un contenedor en la localidad cacereña de Madrigalejos: la Audiencia Provincial se ha visto obligada a absolverle después de comprobar que juez y fiscal se equivocaron de Código Penal a la hora de acusarle, abocando el caso al archivo por prescripción. 

Según la sentencia, este hombre fue cazado el lunes 3 de agosto de 2015 después de tirar una bolsa con ocho cachorros de perro recién nacidos en un contenedor de la localidad cacereña de Madrigalejo, huyendo a toda velocidad en su coche sin llegar ni siquiera a cerrar el maletero tras ser descubierto. Fue una protectora quien se hizo cargo de los animales, que murieron poco después. 

Unos hechos que la Justicia declara probados pero que no han sido suficientes para sancionarle. En un primer momento, un juzgado de Logrosán le impuso una multa de 360 euros por una falta de maltrato animal, explicando sin dudar que no le podían aplicar una versión más gravosa del delito porque ésta había sido incluida en la última modificación del Código Penal, y no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, aplicando la norma menos gravosa para el acusado. 

Un error de bulto que sorprende a los jueces de la Audiencia Provincial: los perros fueron abandonados el 3 de agosto de 2015, cuando un rápido vistazo al Boletín Oficial del Estado permite comprobar que el Código Penal que aseguraban no poder aplicar había entrado en vigor un mes antes, el primer día de julio. "Nos llama la atención", dicen los jueces, que tanto el juez de primera instancia como la Fiscalía hayan acusado por una falta anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, y no por un delito del artículo 337 del articulado posterior. 

El resultado es que, al aplicar de forma errónea la versión anterior del Código Penal, esa falta de la que le habían acusado prescribió a lo largo de la instrucción y, por tanto, debe ser absuelto: pasaron más de seis meses entre el auto de procedimiento abreviado y otro posterior en el que archivaba la causa por el delito y lo encarrilaba por las faltas. Según la redacción actual del Código Penal, el abandono de un animal causándole la muerte puede acarrear hasta un año y medio de prisión, además de inhabilitación para trabajar con animales. 

Laura Varaldi es portavoz del Refugio San Jorge, la asociación que se hizo cargo de los animales después de ser encontrados por la Guardia Civil.

'Desgraciadamente se murieron todos, fue bastante dramático'

02:14

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