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Doctrina Parot

La Justicia rechaza indemnizar a presos liberados tras el final de la doctrina Parot

La Audiencia Nacional ha rechazado ya indemnizar a seis presos liberados en 2013 tras la anulación de esta doctrina por parte del TEDH: el 'violador de Vall d'Hebron' y otros exigían ser indemnizados por haber pasado más tiempo de la cuenta en prisión

José Rodríguez Salvador, conocido como el violador del Valle de Hebrón, a la salida del juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona en febrero de 1994 / Lluis Gené (EFE)

Madrid

España no tendrá que indemnizar a los presos que quedaron en libertad tras el final de la conocida como 'doctrina Parot'. En los últimos meses, tanto el Ministerio de Justicia como la Audiencia Nacional han rechazado las peticiones de seis personas de ser indemnizadas por haber pasado tiempo de más entre rejas por una doctrina tumbada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo: entre los reclamantes hay cinco condenados por delitos sexuales y un integrante de la banda terrorista ETA

En seis sentencias prácticamente idénticas, dictadas entre diciembre de 2015 y este mes de octubre, los jueces de lo contencioso-administrativo rechazan los seis recursos interpuestos con un mismo argumento sobre el procedimiento: han pretendido canalizar su petición de indemnización alegando un anormal funcionamiento de la Justicia, pero en todo caso tendrían que haberlo hecho denunciando un error judicial, y ya no pueden hacerlo porque los plazos han expirado. Sólo una de las seis sentencias ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, con el resto de los abogados desistiendo.

  • LOS SEIS RECLAMANTES

Las seis reclamaciones llegaron a la Audiencia Nacional, previo paso infructuoso por el Ministerio de Justicia, después de que Estrasburgo decidiese tumbar la conocida como 'doctrina Parot' en el caso de la etarra Inés del Río: una doctrina con la que el Tribunal Supremo había permitido alargar el cumplimiento de las condenas de etarras y otros delincuentes muy por encima de los límites legales establecidos por Ley y de forma retroactiva. Una doctrina que debía su nombre al etarra Henri Parot, acusado de más de 80 asesinatos. 

En las seis sentencias, los jueces de la Audiencia Nacional explican lo mismo: que la reclamación no puede canalizarse por la vía del funcionamiento anormal de la Justicia, sino por la del posible error judicial, y que ninguno de los seis ha completado todos los pasos necesarios para que su petición pueda prosperar. Según explica la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 293, es necesario que en primer lugar sea el Tribunal Supremo el que deje por escrito que esa resolución judicial ha sido injusta, y tiene que ser en un plazo de tres meses desde que se dicta. 

Inés del Río sale de la cárcel tras la sentencia de Estrasburgo

Inés del Río sale de la cárcel tras la sentencia de Estrasburgo / Reuters

Un camino que no ha seguido ninguno de los seis recurrentes, y con el plazo de tres meses ampliamente expirado en todos los casos. Según han confirmado las defensas de todos los reclamantes, sólo uno de ellos ha llevado su caso ante el Tribunal Supremo, sin que haya obtenido respuesta por el momento. No entra, por tanto, a resolver sobre el fondo del asunto, aunque en una de las sentencias por ejemplo sí explica que "una lícita discrepancia" entre jueces no suele ser suficiente para interpretar que exista un error jurisdiccional. En otra, también añaden que "la Administración del Estado no es un órgano jurisdiccional que pueda revisar la aplicación del Derecho que hagan los Tribunales", según explica una de las resoluciones recurridas. 

Decenas de liberados

El varapalo de Estrasburgo a la doctrina Parot trajo consigo la liberación de decenas de presos que, según la resolución del TEDH, habían pasado tiempo de más entre rejas: etarras como Domingo Troitiño o Jon Koldo Aginagalde, y violadores y pederastas como Miguel Ricart (Alcàsser) el 'violador del portal' o el 'violador del ascensor'. Estos dos últimos fueron detenidos después de su excarcelación por reincidir.  

ESTRASBURGO TUMBA LA PAROT
ESTRASBURGO TUMBA LA PAROT

<p>El 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del TEDH daba la razón de forma definitiva a Inés del Río</p>

En el caso de Inés del Río, fue el propio TEDH el que estableció una indemnización de 30.000 euros para ella, aunque la Audiencia Nacional decidió que ese dinero iría destinado a pagar las indemnizaciones que acarreaban sus condenas por su pertenencia a ETA y participación en diversos atentados, sin que su defensa decidiese llevar su petición ante una instancia superior. Este mes de octubre se ha cumplido el cuarto aniversario desde su salida de la cárcel coruñesa de Teixeiro.

 
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