Tribunales

La Audiencia Nacional anula multas millonarias a las grandes empresas de residuos

La CNMC sancionó con casi cien millones de euros a 43 empresas y 3 asociaciones del sector, acusadas de formar un cártel en la recogida y almacenamiento de residuos: la Audiencia Nacional ha tumbado ya sanciones por valor de más de 30 millones

La Audiencia ha empezado a anular todas las multas impuestas por la CNMC / Getty Images

Madrid

La Audiencia Nacional ha empezado a tumbar el medio centenar de sanciones por valor de casi 100 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a empresas del sector de la recogida de basuras, reciclaje y residuos por formar un cártel y, entre otras cosas, repartirse concursos públicos y clientes. Los jueces han dictado ya varias sentencias que tumban algunas de estas multas por valor de más de 30 millones de euros al entender que la CNMC cometió varios errores durante la tramitación del procedimiento.

Más información

La sanción de la Comisión fue anunciada en enero de 2015: el organismo que vela por la competencia impuso un total de 98,2 millones de euros en sanciones a 39 empresas, entre ellas gigantes del sector como FCC, Cespa, Ferrovial, Urbaser, ACS, Valoriza o Saica, de formar un cártel en torno a los servicios de gestión de residuos industriales, saneamiento urbano y recuperación de papel y cartón, "repartiéndose el mercado y los clientes, provocando con ello un aumento de los precios y menor calidad" en el servicio.

La actividad del cártel se expandía incluso al sector público, con la CNMC detallando el reparto de contratos con administraciones de Málaga, Ceuta, Melilla, contratos del Ayuntamiento de Madrid y el tratamiento de biogás en Valdemingómez. Unas multas que ha comenzado a tumbar la Audiencia Nacional por la vía de lo contencioso-administrativo al entender que la Comisión cometió el error de considerar que todas las empresas sancionadas participaron de un plan único, cuando muchas ni siquiera funcionan en la misma zona geográfica. 

No es infracción única

En un total de 26 sentencias dictadas en los últimos dos meses, la mayoría el mismo día de finales de diciembre, los jueces de la Audiencia Nacional tumban un total de 30.185.385 euros en sanciones, explicando que la CNMC encauzó el proceso de forma errónea: las empresas fueron sancionadas por una infracción única y continuada cuando algunas de ellas ni siquiera funcionan en el mismo ámbito geográfico.

La CNMC, dicen las sentencias, impuso esta sanción a las casi 40 empresas "sin precisar de modo convincente la conexión entre ellos o entre las empresas que actúan en los mismos, por lo que no se ofrece ninguna base que pudiera sostener la idea de actuación conjunta y de plan único de actuación", criticando que incluso se haya incluído en la misma sanción empresas de sectores diferentes.

EMPRESAS EXONERADAS

Valoryza (Grupo Sacyr) - 15.295.022€Befesa - 3.637.517€Irmasol - 1.765.170€Hera - 1.604.880€Grupo F. Sánchez - 1.451.445€S. Solís - 1.252.740€Griñó Ecologic - 848.490€Sebastiá Llorens - 758.592€Grupo Tradebe - 597.111€Alba Servicios Verdes - 483.649€Recuperacions Marcel Navarro i Fills - 412.983€Reciclajes Elda - 339.132€Valdemingómez 2000 - 301.965€Anseareo Saneamientos - 270.826€Gestión y Valorización Integral del Centro - 223.215€Marpol Levante - 208.264€Asociación de Empresas  de Limpieza Pública (ASELIP) - 200.000€Betearte - 190.050€Recuperaciones de Residuos Petrolíferos - 189.747€Recypilas - 151.317€Asociación de Recuperación y Reciclado de Madrid (AREMA) - 150.000€Associació Catalana d'Empreses de Serveis de Residuos (ACESER) - 100.000€Recuperaciones Antonio Pérez Andreu e Hijos - 48.801€Recuperaciones Álvarez Torres - 39.600€Rua Papel Gestión - 4.001€

El proceso sancionador también se extendía a asociaciones de estos sectores, que también quedan exoneradas: en el caso de la Associació Catalana d'Empreses de Serveis de Residus (ACESER), por ejemplo, la CNMC aseguraba que "llegó a emitir recomendaciones colectivas para persuadir a sus socios acerca del respeto del acuerdo de reparto de mercado", y la Audiencia Nacional contesta que "no se ha acreditado, en definitiva, que la sancionada haya cometido la infracción única y continuada que se le imputa".

Caducidad del proceso

Todas las sentencias dictadas hasta ahora cuentan con un voto particular concurrente firmado por la magistrada Ana Isabel Resa y el magistrado José Guerrero Zaplana: explican que, según su criterio, las mulas tendrían que haber sido igualmente anuladas pero por entender que se había producido la caducidad del procedimiento sancionador. Según los dos jueces de la Audiencia Nacional, en todos los casos sentenciados se superó "el plazo máximo de dieciocho meses, a computar desde la fecha del acuerdo de incoación y hasta la notificación de la resolución".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00