Tribunales

No hay olvido para el asesor fiscal de los Pujol

El Tribunal Supremo inadmite la petición de indemnización de un condenado por fraude fiscal - indultado en 2009 - recordando que se trata de un personaje de relevancia pública y no puede pedir que las noticias escritas sobre él desaparezcan de Google

Jordi Pujol en una imagen de archivo llegando a la Audiencia Nacional / EFE

Madrid

El derecho al olvido no es para todo el mundo. El Tribunal Supremo ha decidido desestimar la petición de Joan Anton Sànchez Carreté, asesor fiscal durante años de la familia Pujol, que exigía que Google enterrase las noticias que hicieran referencia a su condena por fraude fiscal y en 2003 posterior indulto ya en 2009. También figuraba en la lista conocida como 'Falciani' de evasores fiscales revelada por el informático suizo,

Según explica la sentencia, Sànchez Carreté fue condenado a dos años de prisión menor y multa de 1,2 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública: por participar en la compra fraudulenta de dos centrales eléctricas de Palencia - Camporredondo y Requejada - por parte de una empresa radicada en Portugal a través de un entramado societario. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en julio de 2009 un indulto firmado por el entonces Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en el que la pena quedaba reducida a un año de cárcel a condición de no volver a delinquir en los próximos dos años.

El que durante años llevó las finanzas de la familia del expresident Jordi Pujol - que llegó a comparecer en la comisión de investigación celebrada en el Parlament - solicitó a Google que todas las noticias relativas a su condena o su posterior indulto fuesen desligadas de sus datos personales a efectos de búsqueda: primero fue la Audiencia Provincial de Barcelona quien rechazó su pretensión y ahora es el Tribunal Supremo quien ratifica la decisión.

Indulto firmado en 2009 por el Ministro de Justicia / BOE

El Supremo se limita a desestimar el recurso, avalando la sentencia de la Audiencia Provincial que aplicó la doctrina vigente en España sobre el derecho al olvido desde hace ya tres años: no es aplicable, en determinados supuestos, a quien pueda ser considerado un personaje público: "No puede dudarse de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya, y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante", dijo la Audiencia de Barcelona.

El Supremo, en un auto hecho público hoy, se limita a confirmar esta resolución señalando que "la sentencia dictada por la Audiencia Provincial aprecia los hechos objeto de enjuiciamiento y valora jurídicamente los mismos, atendiendo a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina de esta Sala".

 
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