El Supremo condena a una empresa por incluir a una embarazada en un ERE
Los jueces anulan el despido de una responsable de cuentas del Grupo Rodilla
La mujer, entonces embarazada, fue incluida en un ERE de 70 trabajadores sin justificación
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido anular el despido de una trabajadora de una de las empresas del Grupo Rodilla que fue incluida en un ERE sin justificación y mientras estaba embarazada. El alto tribunal reprocha a la compañía que “nada ha acreditado” sobre las razones que llevó a incluir a esta responsable de cuentas en el ERE que afectó a más de 70 trabajadores hace cinco años.
La sentencia de la sala de lo social declara probado que esta mujer llevaba trabajando como responsable de cuentas para la compañía Artesanía de la Alimentación SL, en las oficinas centrales del grupo, desde 1999 y que comunicó su embarazo en enero de 2013. Pocos meses después empezaron las negociaciones que terminaron en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a más de 70 trabajadores después de una negociación con su representación legal.
En un primer momento un juzgado de Madrid dio la razón a la mujer y anuló el despido, pero tuvo que llevar el caso ante el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia fallase a favor de la empresa: el alto tribunal declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y pagarle más de 24.000 euros de indemnización.
La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano reprocha a la empresa que despidiese a una mujer embarazada sin justificar el movimiento en ni un solo motivo de carácter laboral: “No resulta dato alguno que permita concluir la necesidad de amortizar el concreto puesto de trabajo de la actora”. La sentencia además señala que de todos los trabajadores despedidos ella “era la única que no prestaba servicios en producción” y que trabajaba en las oficinas centrales.
Doctrina europea
La sentencia del Tribunal Supremo llega después de que el pasado mes de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diese la razón a Bankia y estableciese la legalidad de incluir mujeres embarazadas en los procesos de despido colectivo siempre y cuando esta inclusión esté debidamente justificada.
Los jueces del Supremo se hacen eco de esta resolución europea, pero entienden que “no incide en el asunto ahora examinado” y que, en ese caso, el TJUE examinó la aplicación de varias directivas europeas y no un caso en el que la mujer embarazada ha sido incluida en un ERE sin justificación alguna.
La dictada por el Tribunal Supremo sobre esta directora de ventas no es la primera resolución judicial relativa a este proceso de despido iniciado por Artesanía de la Alimentación. A lo largo del año 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó dos sentencias en las que desestimó las reclamaciones de más de una decena de trabajadores afectados.