Sociedad | Actualidad
VIOLENCIA MACHISTA

Archivada la denuncia contra el juez que llamó 'bicho' e 'hija puta' a la modelo María Sanjuán

El CGPJ afirma que la grabacion del vídeo no es válida como prueba y la considera ilícita

"Me indigna que insultar a una víctima, que llamarme 'bicho' e 'hija de puta' salga gratis"

Madrid

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) blinda al juez Francisco Javier Martínez Derqui. A pesar de calificar de "objetiva e incuestionable incorrección" sus insultos de 'bicho' e 'hija puta' a la modelo María Sanjuán, no toma ninguna medida disciplinaria contra él.

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El CGPJ afirma que la grabación del vídeo no es válida como prueba y la considera ilícita al vulnerar los derechos fundamentales, ya que sostiene que era una conversacion privada. Hay que recordar que el vídeo, desvelado por la Cadena SER, es oficial pero el órgano de los jueces señala que se grabó por error y que por error se entregó a las partes.

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La modelo María Sanjuán, asegura sentirse desolada tras el archivo del expediente abierto contra el magistrado. Sanjuán lamenta profundamente la decisión porque esperaba que el Consejo General del Poder Judicial la amparase ante los insultos del juez Derqui, el magistrado que "debería defenderme" tras la denuncia por maltrato psicológico contra su ex-marido Josué Reyzabal.

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"Me siento una vez más indefensa y pienso en todas las mujeres que están en mi situación o pero. Me indigna que insultar a una víctima, que llamarme 'bicho' e 'hija de puta' salga gratis. Pese a todo, a las mujeres que hemos sufrido una caso de violencia machista no nos queda otra que seguir confiando en la Justicia", ha dicho la modelo en sus primeras declaraciones realizadas en la Cadena SER.

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El órgano de los jueces cierra el caso sin ningún tipo de sanción para el juez a pesar de que califica su conducta como una "objetiva e incuestionable incorrección". El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha decidido archivar las diligencias informativas abiertas al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, Francisco Javier Martínez Derqui, por trato desconsiderado a la mujer, cuya denuncia fue finalmente sobreseída por otra jueza.

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No entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado porque fueron grabadas infringiendo el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Pero explica que como la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso”, la grabación no es válida como prueba de los hechos.

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El vídeo en cuestión recogía una conversación entre el juez, la fiscal y la letrada de la administración de justicia que se produjo una vez terminada la vista. Para el CGPJ, la invalidez de las grabaciones se basa, entre otros motivos, en que los tres interlocutores mantuvieron la conversación "en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo".

La única finalidad de las grabaciones en los juzgados, explica, es registrar las vistas para dejar fiel constancia de las mismas, pero en este caso se grabó "una conversación estrictamente privada", ajena a ese fin.

Por razones desconocidas, no se interrumpió el sistema que había registrado la vista oral que acababa de terminar y, también "por error", según el CGPJ, se entregó a las partes el vídeo sin eliminar esa última conversación, que tuvo lugar una vez que fue desalojada la sala.

El órgano de gobierno de los jueces considera que hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Y subraya que un proceso administrativo disciplinario debe respetar determinados principios que aseguren su constitucionalidad, por lo que las pruebas deben haberse obtenido sin vulnerar derechos fundamentales

 
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