El Supremo reparte los gastos hipotecarios entre el banco y el cliente
Establece que el arancel notarial y los gastos de gestoría son pagados a medias por cliente y banco
Recuerda que la última modificación legal, que hace pagar al banco, no tiene efectos retroactivos
Madrid
La sala de lo civil ha dictado una serie de sentencias en las que establece criterios para hacer pagar al banco o al cliente en torno a determinados gastos relacionados con las hipotecas, entre ellos el conocido como 'impuesto hipotecario' aunque sin tener en cuenta por el momento la última modificación legal. Los jueces de lo civil, a la espera de estudiar un contrato firmado después de la Ley Hipotecaria impulsada en noviembre, ratifican que ese impuesto corre a cargo del cliente y explica quién debe pagar gastos como el arancel notarial o el registral.
En cuanto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conocido como impuesto hipotecario, el Supremo recuerda que la nueva ley impulsada el pasado mes de noviembre no tiene efectos retroactivos, así que resuelven estos casos anteriores a su aprobación en base a su doctrina anterior: lo paga el cliente. La sala de lo civil sigue así el criterio de la de lo contencioso-administrativo y su decisión tomada en pleno a principios del mes de noviembre.
El arancel notarial "interesa a ambas partes", dicen los jueces, y por tanto deben pagarse a medias. El arancel registral, por otra parte, se inscribe "a favor del banco" así que debe ser pagado por el banco, aunque la inscripción de la escritura de cancelación corre a cargo del que contrata la hipoteca. Los gastos de gestoría, explica el Supremo, serán pagado a medias por banco y cliente.
Es la doctrina que fija el Tribunal Supremo para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario que atribuye todos estos gastos de forma automática al cliente que contrata una hipoteca.