El Gobierno aprueba el subsidio para parados mayores de 52 años y el registro de la jornada laboral
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes que recupera el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, ahora limitado a quienes tenían más de 55 años, según ha avanzado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio
Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto ley que recoge la recuperación del subsidio para mayores de 52 años (frente a los 55 actuales), el registro de la jornada laboral, bonificaciones a la contratación de parados de larga duración, la recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales y el aumento de las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo.
Así lo ha señalado la ministra de Trabajo, Migraciones y la Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha destacado que la recuperación del subsidio para mayores de 52 años era una de las cuestiones que habían quedado en el aire tras la no aprobación de los Presupuestos de 2019.
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Con el aumento de 52 a 55 años se beneficiarán más de 114.000 personas, ha explicado Valerio, quien ha indicado que, además, afectará a otras 266.000 personas ya que pasarán a cotizar por el 125% de la base mínima de cotización, frente al 100% del SMI actual. De esta forma, los nuevos beneficiarios del subsidio cotizarán en el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización y los que ya lo perciben pasarán a hacerlo también por ese 125% de base mínima, referenciada al SMI.
A su vez, se verán afectadas otras 12.000 personas que cobrarán el subsidio de forma parcial, ya que a partir de ahora todas las personas con contratos a tiempo parcial cobrarán la totalidad del subsidio como si trabajasen a tiempo completo. En conjunto, en torno a 380.000 personas se beneficiarán de los cambios en el subsidio.
El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda mensual de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta que alcanza la edad de jubilación que le permite acceder a una pensión contributiva, con independencia de su modalidad, lo que en la práctica se traduce en jubilaciones anticipadas forzosas y, por tanto, en pensiones de menor cuantía. Esta medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Igualmente, a través de este decreto ley se incrementa la duración máxima del subsidio, de forma que los beneficiarios podrán seguir percibiéndolo si no encuentran empleo hasta que les llegue la edad de jubilación.
Asimismo, el real decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al registro de jornada para que empresas hagan un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
En concreto, establece que las compañías deberán conservar los registros durante cuatro años y que permanecerán a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto ley en el BOE para poner en marcha esta medida.
Con esta medida también se recupera la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares de personas dependientes, se duplican las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo para luchar contra la pobreza infantil y se recoge una mejora de las cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente total.
Por otro lado, se reduce la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con el objetivo de minimizar el impacto de la subida del salario mínimo a 900 euros, y que los artistas de espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.
En materia de autónomos, la norma fija que se pagarán las cuotas por todas las contingencias a los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en situación de incapacidad temporal antes de la entrada en vigor del Real Decreto de revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, que se aprobó el pasado mes de diciembre, una vez transcurridos 60 días de incapacidad temporal.
Bonificaciones a la contratación
También se establecerán bonificaciones a la contratación de parados de larga duración. Así, los empresarios que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador de 1.300 euros al año durante 3 años, cifra que ascenderá a 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer.
En el ámbito agrario se darán bonificaciones a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos. Asimismo, habrá una reducción a la mitad de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos de las empresas de sectores de turismo, hostelería y comercio durante los meses de febrero, marzo y noviembre.