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La desobediencia 'amarilla' de Torra

La pertinaz desobediencia de Torra puede terminar con una inhabilitación para ejercer cargo público

Madrid

La Junta Electoral Central (JEC) deberá decidir hasta dónde quiere llevar las repercusiones administrativas o penales ante un eventual rechazo del president Torra a retirar los lazos amarillos. La JEC carece de medios coercitivos propios para que se acaten sus decisiones, salvo apercibir de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a sus disposiciones.

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En el plano administrativo la ley limita las multas a un máximo de 3.000 euros y un mínimo de 300 euros, pero también prevé —en su artículo 144— penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a 24 meses para quienes "infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral".

Además, la JEC podría trasladar a la Fiscalía como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad una comunicación en la que detalle los términos que a su entender han sido vulnerados para que el ministerio publico inicie acciones contra Torra en el ámbito penal.

En este supuesto, la Fiscal General del Estado, Maria Jose Segarra tendrá que decidir si presenta una querella por desobediencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dado el fuero que ostenta el presidente de la Generalitat.

El Ministerio Fiscal podría suscitar el articulo 410 del Código Penal, que castiga con multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a dos años a las autoridades o funcionarios "que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior".

Un artículo que ya fue invocado por la fiscalía y empleado en junio de 2018, por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa para condenar a la alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós, de la CUP, a seis meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y multa de 540 euros, por negarse a retirar del Ayuntamiento de Manresa una bandera estelada durante la campaña de las elecciones generales y autonómicas de 2015.

Aval del Supremo

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la utilización de este tipo de simbología en periodos electorales ante la quiebra del principio de neutralidad política. La Sala de lo Contencioso-Administrativo expresó en 2016 que la exhibición de esteladas en edificios públicos resulta “incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y las Administraciones, en la medida en que estos toman partido por una posición parcial, es decir, no ajustada al deber de neutralidad o equidistancia, sino alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto”.

El alto tribunal matizaba que “lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a —es decir, no se identifica con— la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías, constituye jurídicamente el referente territorial de cualquiera de las Administraciones o poderes públicos constituidos en el Estado español en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en la provincia de Barcelona”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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