Aguirre no será imputada por el campo de Golf de Chamberí declarado ilegal por el Supremo
El PSOE había solicitado la imputación de todos los actores implicados en la licitación y construcción de una cancha de Golf donde debía ir un parque.
Aguirre y otros cuatro exconsejeros de su gobierno votaron a favor.
Madrid
El titular que instruye el caso Lezo en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado citar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre como investigada en la pieza que investiga las supuestas irregularidades en la adjudicación y construcción del campo de golf del Canal de Isabel II en el madrileño barrio de Chamberí, en 2007.
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El PSOE, que ejerce de acusación popular, había solicitado la imputación de todos los miembros del Gobierno de Aguirre que votaron a favor de aquellas obras, entre ellos, la expresidenta popular y cuatro de sus consejeros. Según el PSOE, se trata de "los principales actores implicados en el procedimiento de construcción de la cancha de prácticas de golf en el Canal presten declaración en calidad de investigados".
Uno de los proyectos emblemáticos de Aguirre
Para los socialistas, Aguirre tenía "un claro conocimiento de la tramitación" del proyecto" sino de las "vicisitudes del mismo". El campo de Golf de Chamberí fue uno de los proyectos emblemáticos de Aguirre en los años donde más casos de corrupción se registraron en la Comunidad de Madrid.
Según el auto dictado este viernes, el juez mantiene que la acusación popular representada por el PSOE, "se apoya en un artículo periodístico que, a su vez, dice que se basa en un informe de la Fiscalía Anticorrupción que no existe en absoluto en el procedimiento" y con esa "base irreal" pretende la adopción de diligencias.
El juez rechaza las diligencias que pedía la acusación popular
Según García Castellón, para "constatar la presunta prevaricación administrativa" en el Consejo de Gobierno presidido por Aguirre, que en 2007 dio luz verde al proyecto, cuando aquel acuerdo fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por el Supremo, sin que ninguna de las acusaciones "haya aportado ningún elemento indiciario nuevo que otorgue relevancia penal a aquella decisión administrativa".
"No son en absoluto identificables los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación, no bastando la mera ilegalidad; sólo cuando la injusticia es tan notoria que la convierta en arbitraria podríamos entender que nos encontramos ante un ilícito penal", añade el juez, que, en línea con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, rechaza las diligencias que pedía la acusación popular.